RESOLUCIÓN Nº 807 CMER
 

PARANA, 21 de Noviembre de 2.016 VISTO: La impugnación presentada por la Dra. Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 172 destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara de Apelaciones –Sala Civil y Comercial- N° 2 de la ciudad de Concordia; y CONSIDERANDO: Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 45 de fecha 13/10/2016, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 03/10/2016 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 804 CMER, de fecha 03/10/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; Que, en este estado, la Dra. MENDEZ CASTELLS promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, considera que fue evaluada de manera errónea, dado que en los anteriores concursos en los que se presentó (N° 139, 140 y 143) obtuvo un puntaje superior que en esta oportunidad, a pesar de que para este nuevo concurso acrecentó su perfeccionamiento académico, acreditando la aprobación del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2014-, organizado por el Instituto Alberdi y el Curso de Posgrado “Estudio Intensivo y Sistematizado del Nuevo Código Civil y Comercial”, dictado por la U.N.L. ; Que, se analizó nuevamente el legajo de la Dra. MENDEZ CASTELLS y, en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2016, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que la diferencia de puntaje, entre los anteriores concursos a los que se presentara –referenciados el párrafo precedente- y el actual concurso, radica en la calificación del rubro “Especialidad”, ya que en el presente concurso fue calificada con 3,50 puntos, mientras que en los anteriores había obtenido 4 puntos; y Que, en virtud de esto último, y específicamente en lo que refiere al rubro “Especialidad”, teniendo en miras los principios de buena fe y seguridad jurídica, corresponde rectificar el puntaje otorgado mediante Resolución N° 804, asignándole idéntico puntaje al ya obtenido en los anteriores concursos a los que se presentara, es decir, un total de 4 puntos; Que, en lo relativo al rubro “Antecedentes Académicos”, el mismo fue correctamente calificado, computándose de manera correcta el ciclo 2014 del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial, mientras que respecto al curso de posgrado “Estudio Intensivo y Sistematizado del Nuevo Código Civil y Comercial”, en la certificación presentada por la recurrente solo ha sido demostrada la asistencia y presentación del trabajo práctico, mas no la aprobación completa del mismo, requisito imprescindible para la asignación de puntaje en el Ítem “Cursos de Posgrado”; por este motivo el citado curso fue considerado como una asistencia más a eventos científicos que no aumenta su puntuación, todo ello de acuerdo a los “Criterios Consensuados” del CMER; Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLIN; Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996; Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS contra la Resolución Nº 804 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida su calificación en el rubro “Antecedentes” en 24,80 puntos, arrojando una puntuación total de 56,80 puntos. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 25-11-2016
 
 
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