Resolución N° 793 CMER
 

  PARANA, 24 de Junio de 2016

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. Mariela Alejandra PERDIGUERO, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público Nº 166 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 –con competencia en Concursos, Quiebras y Ejecución- de Concepción del Uruguay; y

           

           

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 15 de fecha 10/05/2016, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, en el mismo acto se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico, correspondiente a los exámenes oral y escrito, respectivamente; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nº743y Nº744 CMER de fecha 29.04.16 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en ese estado, la Dra. PERDIGUERO promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el puntaje conferido en los rubros “Antecedentes Académicos” y “Especialidad”, solicitando se eleve el puntaje otorgado en 3,30 puntos en el primero de dichos rubros y a cuatro (4) en el segundo;

            Que en cuanto a la impugnación de los Antecedentes Académicos, le asiste parcialmente razón a la postulante, por cuanto en virtud de un error material involuntario se omitió la calificación de algunos ítems, debiéndose otorgar en este rubro un total de 2,40 puntos que se componen con los siguientes parciales: Especialización para la Magistratura: 1,30 puntos; Actualización del Código Civil y Comercial año 2012: 0,20 puntos; Curso Anual de Magistratura Judicial ciclos 2012, 2013 y 2014: 0,90 puntos. No corresponde otorgar puntaje por el Título de Procuradora, por ser intermedio para abogacía, mayor puntaje por asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad, porque no llega al mínimo exigido, ni como capacitadora, pues la certificación aportada consigna que se desempeñó como disertante, no arribando al mínimo para otorgar puntaje;

 

            Que, con respecto a la impugnación de la especialidad en el ejercicio de la profesión libre que efectúa la recurrente, también le asiste parcialmente razón, habida cuenta que la competencia del cargo concursado incluye, además de las materias referidas a Concursos y Quiebras, la de Ejecución. Y conforme surge de las propias constancias de Caja Forense que acompañó la postulante, ésta ha intervenido judicialmente en un porcentaje elevado de causas referidas a esta última materia, lo que fue omitido en la Resolución N° 744/16 que la postulante impugna. En virtud de esto último, si bien no corresponde computar el total de su antigüedad profesional como desarrollada en la especialidad, sino sólo el porcentaje efectivamente acreditado en aquella, se debe rectificar la calificación originariamente conferida por dicho rubro, elevándose el puntaje de 1,30 a 2,30;

 

                         Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Germán A. CORONEL;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el art. 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Doctora Mariela Alejandra PERDIGUERO, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público Nº 166, elevando la calificación conferida en el rubro “Especialidad” de 1,30 a 2,30 puntos y en “Antecedentes Académicos” de 0 a 2,40 puntos y, consiguientemente, establecer que el puntaje total obtenido por la referida postulante en “Antecedentes”, asciende a 22,70 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 
 
 
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