Resolución Nº 560 CMER
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RESOLUCION Nº 560 C.M.E.R. PARANA, 11 de Octubre de 2013 VISTO:
La propuesta efectuada por el Consejero Titular en representación de la Universidad de Concepción del Uruguay (UCU), Doctor Miguel Augusto CARLIN en la Sesión Ordinaria de Fecha 2 de octubre de 2.013; y
CONSIDERANDO:
Que, en ocasión de llevarse a cabo la Sesión ordinaria de fecha 2 de Octubre de 2013, el Consejero Doctor Miguel Augusto CARLIN, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), propuso al Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), incorporar a los Doctores Dardo Oscar TORTUL y Roberto Javier CADENAS, quienes se desempeñan como profesores de derecho en la mencionada casa de estudios, al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” para la especialidad en “Derecho Penal”; y
Que el CMER consideró oportuno y conveniente ampliar el Registro de Jurados Técnicos, resolviéndose en forma unánime su incorporación; y
Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLIN; y
Que el dictado de la presente reconoce su fundamento en las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial (Arts. 180/183), de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER; y
Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ampliar el Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” en la especialidad “Derecho Penal” e incorporar a los propuestos, Doctores Dardo Oscar TORTUL y Roberto Javier CADENAS.
ARTICULO 2º: Facultar al Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, para la realización de los sorteos de los profesionales destinados a integrar el cuerpo de Jurados Técnicos de los distintos Concursos Públicos que se convoquen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |