Resolución N° 739 CMER
|
PARANA, 29 de Abril de 2016
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 37 del Reglamento General y de Concursos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que, la norma citada prevé, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo de un concurso y hasta la finalización del mismo - entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) podrá disponer su acumulación a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias;
Que, en ocasión de llevarse a cabo la Sesión Ordinaria del 29 de Abril de 2.016, el Pleno del CMER, en forma unánime, consideró que a fin de agilizar los trámites de acumulación, resulta conveniente delega esta facultad en la Secretaría General, sin que sea necesario diferir su resolución hasta la próxima Sesión del CMER;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial (Arts. 180/183), de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó al Consejero Dr. Miguel Augusto CARLIN;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Delegar en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, la facultad de resolver la acumulación de cargos vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo de algún concurso y hasta la finalización del mismo - entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatoria.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, archívese
|
Fecha de Publicación: |