Resolución N° 771 CMER
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PARANA, 29 de Abril de 2016
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. Romina AQUILINI, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición 158; 159; 160; 161 y 162, a saber: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Rosario del Tala; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Federal; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de La Paz; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Villaguay y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Nogoyá, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 11/03/2016 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 02/03/2016 y el acta N° 45 de fecha 12/11/2015, correspondientes al examen escrito y oral, respectivamente; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. AQUILINI promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Antigüedad”, por considerar que a la fecha de las resoluciones recurridas acreditaba 10 años, 6 meses y 28 días, correspondiéndole un cómputo total de 11 años, que acumularían 11,50 puntos; y
Que, además en el rubro “Especialidad”, considera que los antecedentes que ha acreditado para estos concursos, tanto en sede judicial como en instancia prejudicial, mediante las mediaciones realizadas, no han sido debidamente valoradas; y
Que, finalmente, en el rubro “Antecedentes Académicos”, interesó se eleve el puntaje otorgado, por entender que la “Diplomatura en Discriminación, Legislación, Promoción de Derechos y Políticas Antidiscriminatorias”, sea considerada como misma especialidad y por tanto valorada con 1 punto; y
Que, se analizó nuevamente el legajo de la Dra. AQUILINI y en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, no le asiste razón a la recurrente, por cuanto el cómputo de la actividad en el ejercicio profesional –tanto como en funciones judiciales- se realiza hasta el cierre del periodo de inscripción a los concursos, y no ponderando la fecha de las resoluciones que adjudican el puntaje de los Antecedentes, por lo que fue correctamente calificada en el rubro; Que, con respecto al rubro “Especialidad”, cabe decir que su calificación se realiza sobre las constancias documentadas presentadas por los concursantes hasta la fecha de cierre de la inscripción, momento en el cual precluye la posibilidad de hacerlo. Y, en este sentido, no existen en su legajo personal constancias que acrediten sus intervenciones en mediaciones referidas a la especialidad, ni del resultado de las mismas. Por lo demás, los antecedentes como miembro del Instituto de Derecho de la Mujer del CAER y como Asesora Legal del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo) fueron debidamente merituados, habiéndose ponderado, respecto de éste último, que dicha función, si bien tiene incumbencias atinentes a algunos aspectos de la especialidad del derecho de familia, no conlleva necesariamente a una especificidad en dicha materia, dado que la tutela de los derechos humanos opera transversalmente en todas las ramas del derecho;
Que, sin perjuicio de ello, tales antecedentes resultan valorables en lo que respecta al “Mérito Profesional y Calidades Técnicas del aspirante” por lo que, ponderando nuevamente las constancias probatorias relativas al mérito en la especialidad vinculada al cargo este Consejo concluyó en forma unánime que le asiste razón parcialmente a la recurrente, por lo que corresponde elevar el puntaje en este rubro de 0,20 puntos a un total de 0,50 puntos;
Que, finalmente, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, cabe decir que la diplomatura ya mencionada, fue calificada como “misma rama del derecho”, ya que la misma puede aplicarse a distintos fueros –no solo al derecho de familia-,por lo que no puede considerarse de manera exclusiva en la especificidad del fuero que se concursa; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Romina AQUILINI contra las Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER, y establecer en el rubro “Especialidad” un puntaje total de 0,50 puntos, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus Antecedentes en ONCE CON CINCUENTA (11,50) puntos.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |