Resolución N° 770 CMER
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PARANA, 29 de Abril de 2016
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Fernando Daniel BAEZ, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 158; 159; 160; 161 y 162, a saber: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Rosario del Tala; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Federal; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de La Paz; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Villaguay y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Nogoyá, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 11/03/2016 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 02/03/2016 y el acta N° 45 de fecha 12/11/2015, correspondientes al examen escrito y oral, respectivamente; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, el Dr. BAEZ promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Especialidad”, al sostener que no se ha merituado correctamente su intervención como Convencional Constituyente en el año 2008, ni que integró, entre otras comisiones, la de “Nuevos Derechos y Garantías”. Esta comisión conforme lo manifestado por el recurrente, tuvo directa relación con la incorporación de nuevos derechos en el régimen de familia dentro de la Constitución Provincial; y
Que, además en el rubro “Antecedentes Académicos”, cuestiona el recurrente que no se ha merituado correctamente su desempeño docente durante 24 años en las materias “Derecho” y “Formación Ética y Ciudadana“, ejercido en el Colegio Domingo Faustino Sarmiento de la ciudad de La Paz; y
Que, se analizó nuevamente el legajo del Dr. BAEZ y en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Especialidad”, no le asiste razón al recurrente, por cuanto las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa, que el impugnante alega se omitieron, han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria y, consiguientemente, las alegaciones formuladas no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro; Que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, no le asiste razón al recurrente, ya que su desempeño como docente de la institución mencionada, fue calificado acorde a los “Criterios Consensuados”, como docencia de nivel medio, lo que conlleva un puntaje único y total de 0,20;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Fernando Daniel BAEZ contra las Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |