Resolución N° 761 CMER
|
PARANA, 29 de Abril de 2016
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. Miriam Soraya Daniela VIDAL, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 158; 159; 160; 161 y 162, a saber: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Rosario del Tala; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Federal; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de La Paz; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Villaguay y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Nogoyá, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 11/03/2016 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 02/03/2016 y el acta N° 45 de fecha 12/11/2015, correspondientes al examen escrito y oral, respectivamente; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. VIDAL promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Especialidad”, por considerar que no se le valoró correctamente en virtud de los antecedentes presentados en el Poder judicial y principalmente su desempeño como Secretaria del Juzgado de Familia y como Secretaria del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay, según la cual reviste carácter de Juzgado multifuero;
Que, analizado nuevamente su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, ponderó nuevamente las constancias probatorias relativas al desempeño en la especialidad vinculada al cargo y concluyó, en forma unánime, que le asiste razón parcialmente a la recurrente, por lo que corresponde elevar el puntaje en este rubro a un total de 0,90 puntos;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Miriam Soraya Daniela VIDAL contra las Resoluciones Nº Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER, y establézcase en el rubro “Especialidad” un puntaje total de 0,90 puntos, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus Antecedentes en OCHO CON SETENTA Y CINCO (8,75) PUNTOS.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
|
Fecha de Publicación: |