Resolución N° 760 CMER
 

PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 154, 155, 156 y 157 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Gualeguay; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Chajarí; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Feliciano y TRES (3) cargos de Juez para los Juzgados de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Paraná, respectivamente; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, introduciéndonos  en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 6 de fecha 11/03//16 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en el dictamen de fecha  04/01/16 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones  Nº 726; 727; 728 y 729 de fecha 05/02/16 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en fecha 15/03/16 el Jurado Técnico rectifica el dictamen de fecha   04/01/2016 modificando las notas del examen escrito al advertir que por un error involuntario el cálculo de las mismas fue efectuado tomando en cuenta como puntaje máximo 30 puntos en lugar de los 40 que establece el Reglamento General CMER y la Ley 9996, adecuando las notas al tope  correspondiente. Los nuevos puntajes fueron  notificados en fecha 18/03/16 mediante Resolución Nº735;

 

Que, en este estado, el Dr. LUDUEÑO promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Antigüedad”, arguyendo que el cálculo del mismo fue estimado de manera incorrecta, ya que se lo calificó con 6,75 puntos, cuando en realidad, de acuerdo con las escalas establecidas en los “Criterios Consensuados”, debió asignársele 7,65 puntos;

        

Que, además en el rubro “Especialidad”, entiende que al aumentar el puntaje en la antigüedad, el mismo debe incrementarse de manera proporcional;

 

Que, se analizó nuevamente el legajo del Dr. LUDUEÑO y en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, le asiste razón al recurrente, ya que por un error material involuntario se aplicó una escala incorrecta para valorar sus antecedentes en el Poder Judicial, por lo que el valor correcto en el rubro es idéntico al señalado por el recurrente, de 7,65 puntos; 

Que lo supra expuesto en relación al puntaje conferido en el rubro “antigüedad”, no incide en la calificación de la “especialidad”, por cuanto el cargo cuyo computo fue erróneamente evaluado no refiere a la competencia material específica de las vacantes que se concursan. Consiguientemente, las alegaciones formuladas por el postulante no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este último rubro;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO contra las Resoluciones Nº 726, 727, 728 y 729 CMER, y establézcase en el rubro “Antigüedad” un puntaje total de 7,65 de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus Antecedentes en DIEZ CON QUINCE (10,15) puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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