Resolución N° 750 CMER
 

   PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Federico María RAMIREZ MITCHELL, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 157 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez  para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolecentes de Paraná;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 6 de fecha 11/03/2016 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 04/01/2016 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 729 de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en fecha 15/03/16 el Jurado Técnico rectifica el dictamen de fecha   04/01/2016 modificando las notas del examen escrito al advertir que por un error involuntario el cálculo de las mismas fue efectuado tomando en cuenta como puntaje máximo 30 puntos en lugar de los 40 que establece el RGCP y la Ley 9996, adecuando las notas a la calificación correspondiente. Los nuevos puntajes fueron notificados en fecha 18/03/16 mediante Resolución Nº 735 CMER;

 

 

Que, en este estado, el Dr. RAMIREZ MITCHELL promovió la vía recursiva señalada más arriba, respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Antecedentes Académicos” por considerar que no se calificaron correctamente distintos antecedentes presentados oportunamente. En primer lugar objeta el puntaje sobre las publicaciones manifestando que no tiene una sola publicación sobre Derecho de Familia, sino dos;

 

Que, solicita también  revisión en  cuanto considera que se ha omitido ponderar la “Especialización en Derecho de Familia” en “Derecho Procesal Civil” y en la carrera de Notariado que se encuentra en trámite aun.

 

Que, analizado nuevamente el Legajo del Dr. RAMIREZ MITCHELL, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016 entendió, en forma unánime, que las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente las publicaciones del quejoso en el legajo personal que se ha formado con los aportes del reclamante, existe una sola publicación denominada “Cese de la Obligación Alimentaria” de Delta Editora, la que fue calificada correctamente, por lo que no corresponde el aumento de puntaje requerido por ese punto. Tampoco existe constancia alguna en el legajo sobre las especializaciones que alega, solo se acredita la “Actualización en Derecho de Familia” organizado por la UNL, pero no corresponde otorgarle puntaje por no reunir los requisitos mínimos de 50 horas o 4 meses de duración establecidas en el RGCP;

 

Que, en cuanto al reclamo por la falta de consideración de su participación desde 1991 en la redacción, coordinación y asistencia de la revista “Derecho”, este plenario advierte que dicho antecedente fue encuadrado y merituado dentro del ítem “otros antecedentes valiosos”, por lo que las alegaciones del quejoso no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Federico María RAMIREZ MITCHELL contra la Resolución Nº 729/16 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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