Resolución Nº 553 CMER
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RESOLUCION Nº 553 CMER PARANÁ, 02 de Octubre de 2013 VISTO:La impugnación presentada por el Doctor Héctor Rubén GALIMBERTI a la calificación de Antecedentes del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 130 destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara de Apelaciones – Sala Nº 2- con competencia Civil y Comercial de la Ciudad de Concordia; yCONSIDERANDO:
Que, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos Nº 23 de la Ley Nº 9.996 y Nº 84 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP); y
Que mediante Acta Nº 10 de fecha 03.09.13 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 7 de fecha 28.06.13 correspondiente al examen oral; y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 550 y 551 CMER de fecha 23.08.13 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que respecto de la Calificación de Antecedentes, el recurrente solicita se revise el cálculo la calificación obtenida en el rubro “Antecedentes Académicos”; y
Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón al recurrente por los argumentos de hecho y de derecho por él impetrados; y
Que, en éste sentido, debe evaluarse que el Doctor Héctor Rubén GALIMBERTI, (D.N.I. Nº 12.126.179, expediente Nº 310), manifiesta que no se evaluó adecuadamente el puntaje correspondiente al ítem “publicaciones”; y Que reevaluados sus antecedentes, surge que el rubro ha sido correctamente calificado, en tanto que debe resaltarse que el ítem “Publicaciones”, es particularmente evaluado, valorando todas las pautas orientativas señaladas en los Criterios Consensuados (calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente calidad). En consecuencia, debe ratificarse el puntaje asignado y mantener la calificación final del Dr. Héctor Rubén GALIMBERTI en 26 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos; Especialidad 4 puntos; Antecedentes Académicos 4 puntos; y
Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLIN; y
Que la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996. Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: Artículo 1º: No hacer lugar al Recurso interpuesto por el Doctor Héctor Rubén GALIMBERTI, por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. Artículo 2º: Ratificar la calificación otorgada mediante Resolución Nº551 CMER.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |