Resolución Nº 552 CMER
 

                                                                                                                   

                                                                                                                  RESOLUCION Nº 552 CMER

                                                                                                                  PARANÁ, 23 de Agosto de 2013

 

 

            VISTO:

 

                        El recurso de revocatoria con apelación jerárquica en subsidio deducido por el Dr. Rubén Emilio SIEBER en fecha 5 de agosto de 2.013; y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, el Dr. Rubén Emilio SIEBER solicita la revocación de la Resolución PCMER Nº 153 de fecha 24.06.13 mediante la cual, se resolvió declarar la incompetencia de este órgano para entender en la impugnación contra la inscripción condicional de la Dra. María Livia Fabiola BOGADO IBARRA, en el Concurso Nº 126; y

 

                        Que en esta oportunidad el presentante sustenta su agravio, en el entendimiento de que el Pleno del Consejo de la Magistratura debió resolver su impugnación y no el Presidente como efectivamente lo hizo; y

 

                        Que en apoyo de esa inteligencia cita las disposiciones de los artículos 23 y 53 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

                        Que para el caso que fuera denegado su recurso deja planteado en subsidio el Recurso de Apelación Jerárquica; y

 

                        Que, vale recordar la decisión adoptada por el Presidente del CMER, mediante la Resolución recurrida, obedeció a la circunstancia de que, con anterioridad a la presentación del Dr. SIEBER se había interpuesto un recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo, lo que inhibía cualquier actuación posterior del CMER sobre la cuestión debatida; y

 

                        Que, en efecto tal extremo se verificó mediante información suministrada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, quien informó que por Expediente Nº 1.4524.271, tramita el RECURSO DE APELACIÓN JERÁRQUICA interpuesto por la Dra. Sonia SPREAFICO contra el artículo 2º de la Resolución Nº 076/13 SGCMER, que es el que admitió la inscripción condicional de la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA; y

 

                       Que, así las cosas cabe señalar que conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley 7060, el recurso de apelación jerárquica procede “contra un acto o decisión de autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad, con el objeto de que el acto o decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo al transgredir normas legales.”; y

 

                        Que el hecho de encontrarse en trámite esa vía recursiva, como se indicó más arriba, inhibe a su vez toda posibilidad de resolver la presente impugnación en esta sede, ya que la intervención del superior jerárquico habilitada por el recurso mencionado, importa de pleno derecho la asunción de competencia por parte de aquél y circunscribe la actuación del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA al informe previsto en el artículo 65 segundo párrafo de la Ley 7060; y

 

                        Que esta inteligencia no encuentra óbice en la impugnación que efectúa el recurrente en cuanto al órgano que debió resolver, toda vez que las cuestiones que se vinculan con el carácter de la inscripción de algún postulante, ni antes ni actualmente se encontraban en la instancia de resolverse por el pleno del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y su intervención como se pretende, resultaría no sólo inoportuna sino inválida, de conformidad con el Art. 47 del RGCP que remite al Art. 9 ind. f); y

 

                        Que sin perjuicio de lo expuesto, yerra el recurrente en las disposiciones que cita en sustento de su considera aplicables, toda vez que remiten a supuestos diferentes al que se contempla en las presentes actuaciones y cuya aplicación no puede postularse siquiera por vía subsidiaria o analógica; y

 

                        Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde rechazar los remedios recursivos interpuestos por el Dr. Rubén Emilio SIEBER y ratificar lo dispuesto por el Presidente del Consejo de la Magistratura, en la Resolución PCMER Nº 153, conforme fuera resuelto en Sesión plenaria de fecha 23 de agosto del corriente año; y

 

                        Que  a  los  fines de la  certificación  establecida  por  el  artículo 7º  del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Myriam Stella GALIZZI; y

 

                        Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial (Arts. 180/183), de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER.

 

 

 

                        Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Recházanse los recursos de revocatoria y de apelación jerárquica en subsidio deducidos por el Dr. Rubén Emilio SIEBER, conforme los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.   

 

ARTÍCULO 2º: Ratifícase en todos sus términos la Resolución PCMER Nº 153 de fecha 24.06.2013.

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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