Resolución N° 716 C.M.E.R.
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PARANA, 02 DE Octubre de 2015
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Carlos Federico TEPSICH, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 152 destinado a cubrir Un (1) cargo de Fiscal Adjunto para la Procuración General de la Provincia de Entre Ríos, con competencia en Procedimiento Constitucional y Administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 30 de fecha 14/8/15 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 10/7/15 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 706 de fecha 7/8/15 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que, en este estado, el Dr. TEPSICH promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Especialidad” por considerar que no se tuvo en cuenta de manera adecuada los antecedentes presentados, el mérito y las cualidades técnicas que ha acreditado en la misma especialidad que concursa; y
Que, analizado nuevamente el Legajo del Dr. TEPSICH, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 2/10/2015, entendió en forma unánime que las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa, han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria y en tanto, las alegaciones del quejoso no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Myriam Stella GALIZZI; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Carlos Federico TEPSICH contra la Resolución Nº 706/15 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |