Resolución N° 707 C.M.E.R.
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PARANÁ, 07 de Agosto de 2015
VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 150 destinado a cubrir UN (1) Cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la Ciudad de Concordia, que se presentaron a la etapa de oposición y cuya pruebas escritas y orales se realizaron los días 22/6/2015 y 24/6/2015, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos; y
Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; y
Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; y
Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición; y
Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP; y
Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; y
Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; y
Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; y
Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final; y
Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman SEIS (6) grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,25 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0,45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de CUATRO (4) puntos. 1.2. Secretarios de primera instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño. 1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara se otorgan 1,15 puntos por cada año de desempeño. 1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores: Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño. 1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1,35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 1.6. Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1,6 puntos por cada año de desempeño. 2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño; y
Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; y
Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; y
Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado; y
Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; y
Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; y
Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; y
Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); y
Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; y
Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; y
Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; y
Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; y
Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; y
Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos por orden alfabético y de la compulsa de los respectivos legajos a la fecha del cierre del período de inscripción, resultan las siguientes calificaciones, a saber:
1) LAROCCA, RICARDO AGUSTÍN (D.N.I. 21.425.445, expediente Nº 332): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/01/1970. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes y en la Justicia Federal. Asimismo, se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/11/1992, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 21 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de Entre Ríos y escritos de elaboración técnica de sus autorías correspondientes a juicios en los que interviniera en carácter de profesional letrado. Se desempeñó como Concejal en la ciudad de Concordia. Obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Laboral”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de “Mediador” expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó los siguientes cursos de posgrado: “El nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos” y “Actualización en Derecho Procesal, Procesos Especiales y Derecho de Daño, referencia transversal al proyecto de unificación del Código Civil con el de Comercio 2012”, ambos organizados por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional del Litoral; “Actualidad en temas fundamentales del derecho individual y colectivo”, dictado por la Universidad Católica de Salta -subsede Buenos Aires-; y finalmente, “Derecho Laboral Profundizado”, organizado por la Universidad Católica de Salta. En resumen, el Dr. Ricardo Agustín LAROCCA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 2,15 puntos. TOTAL: 22,15 puntos.
2) SOAGE, LAURA MARIANA (D.N.I. 25.416.412, expediente Nº 448): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/10/1976. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 29/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/09/2001, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/05/2010, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Vocal -a cargo del despacho- de la Excma. Cámara de Concordia –Sala Laboral- (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y certificaciones actuariales expedidas por distintos juzgados que acreditan su intervención profesional en causas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como Asesora Legal del Centro de Empleados de Comercio de Concordia y Asesora Legal del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de Concordia con Poder General para asuntos judiciales. También fue Apoderada Legal de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación. Fue designada Asesora Letrada de la Junta Electoral del Centro de Empleados de Comercio de Concordia. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente con sus respectivos fallos favorables. También agrega estadísticas de expedientes a despacho y resueltos desde su asunción al cargo mencionado. Acompaña copia de sentencias en las que emitiera el primer voto. Obtuvo el título de Mediadora en la Asociación Civil Humanitas (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2010, 2011 y 2012- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de Especialización en Derecho en la especialidad de Derecho del Trabajo, dictado por la Fundación General de la Universidad de Salamanca. Se desempeñó como disertante-capacitadora en un “Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Laura Mariana SOAGE, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,36 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 1,75 puntos. TOTAL: 16,11 puntos.
Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 07.08.2015; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Gladys Mabel PEDRERO; y
Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP.
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébanse las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 150 destinado a cubrir UN (1) Cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la Ciudad de Concordia, como se detalla a continuación: Dr. Ricardo Agustín LAROCCA, 22,15 puntos; Dra. Laura Mariana SOAGE, 16,11 puntos, todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |