Acta Nº 8 Sesión (12/07/2013) |
ACTA Nº 8
En la ciudad de Paraná, a los doce días del mes de julio de dos mil trece, a las diez horas, en la sede de calle Alameda de la Federación N° 471, se reúne en sesión ordinaria el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), presidido por el Dr. Rubén María VIRUÉ, con la asistencia de los Consejeros Titulares: Gustavo Alberto BRITOS; Juan José PESSOLANI; Ada NIETZEL de VACCALUZZO; Miguel LEÓN; Juana María del Pilar TOLLER; Miguel Augusto CARLÍN y Ricardo Carlos María ALVAREZ; asistidos por el Secretario General Dr. Gustavo CASTIGLIONI, a los fines de tratar el siguiente orden del día previamente comunicado: 1) Lectura y aprobación acta sesión anterior; 2) Asuntos entrados: Planteo Dr. CARROZO sobre temario fuero Contencioso – Administrativo; 3) Estado de los concursos en trámite; 4) Vacantes comunicadas posibilidad de convocatoria; 5) Reconsideración planteo de la Asamblea de Representantes con relación a la Sra. ECHAIRE; 6) Designación de Consejero por Art. 7º RGCP. Comenzando con el tratamiento del orden del día, por el punto 1°) se da lectura del acta de la sesión anterior, observándose por parte del Consejero ALVAREZ se consigne su excusación de intervenir en la cuestión referida al punto 2.2) ya que lo allí resuelto ha sido una cuestión ocurrida con anterioridad a su incorporación, hecha esa salvedad y sin otra observación se aprueba en forma unánime y se firma por todos sus asistentes. Por el punto 2º) se da lectura al planteo presentado por el Dr. CARROZO respecto del temario para el fuero contencioso administrativo, en síntesis el presentante señala que el temario contiene materia ajena a la especialidad y en otro orden destaca una circunstancia a la que califica de inconsistencia relacionada con la fecha del dictado de la Resolución CMER Nº 542. Luego de ello por Secretaría se informa que con relación al Temario, el mismo fue modificado ya con anterioridad al planteo del Dr. CARROZO, de suerte tal que se ajustó su contenido y extensión de acuerdo a la competencia del fuero contencioso administrativo de la Provincia y con base en el proyecto que elaboró el Consejero CARLÍN; en relación con la inconsistencia aludida por el Dr. CARROZO, corresponde a un error material e involuntario al momento de la carga de la Resolución Nº 542 CMER, en la página web, de donde aquél tomó su referencia para sostener su cuestionamiento. El Consejero ALVAREZ pide la palabra y señala que el Dr. CARROZO carece de legitimación para cuestionar el contenido del temario en tanto no resulta estar inscripto todavía a los concursos y eventualmente si se lo considerara como tercero interesado atento su carácter de profesional del derecho, posee la representación de ese estamento en el Consejo por lo que entiende que eventualmente a través de éste debiera realizar sus críticas, por ello sostiene el rechazo del planteo. El Consejero CARLÍN por su parte entiende que hay un interés individual, no obstante que el tema ha devenido abstracto luego de las modificaciones aprobadas y la corrección del error material en la página web, en este sentido se resuelve en forma unánime rechazar la impugnación presentada por el Dr. CARROZO, con las aclaraciones del caso respecto de la diferencia de las fechas. Por el punto 3º) se distribuye a los Consejeros cuadros con listados de inscriptos para los Concursos 126/131, se informa sobre los casos remitidos por los Jurados y los que aún están pendientes, respecto de los Concursos 129 y 130 se da cuenta del desarrollo de los exámenes escritos y orales realizados. En este punto el Consejero CARLIN propone se recomiende a los Jurados Técnicos a través de la Secretaría que los casos a presentar para los exámenes escritos, sean compatibles con tiempo de resolución que es de cinco (5) horas. Por el punto 4º) y en atención a las vacantes comunicadas se establece una prelación en orden a su futura convocatoria, así se resuelve que se de comienzo con las vacantes de Fiscalías de Cámaras Penal de Paraná y Concordia; luego los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (Concordia; Colón y La Paz) y por último con los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo (Concepción del Uruguay y Gualeguay), sin perjuicio de que se incorporen otros cargos vacantes. Por el punto 5º) se trata nuevamente la situación de la incorporación de la Sra. ECHAIRE como Consejera Suplente por el estamento de las ONG´s y el Presidente explica que al revisar la normativa encuentra que tanto el Decreto 39/03 como la Constitución Provincial y luego la Ley 9996, establecen la limitación para un tercer período y si bien la ley es posterior, es la Constitución la que proporciona la interpretación de este punto y que estaría dada por la norma que fija los mandatos para el Poder Ejecutivo, los mandatos cumplidos no se computan y el que está en curso sería el primer mandato ya que no hay una norma para los mandatos del Consejo, con lo cual la operatividad de la limitación sería inmediata y esto refuerza la posición que se había sostenido de rechazar la incorporación de la Sra. ECHAIRE, todas las normas hablan de los mismo y todos establecen la limitación, es decir solamente habilitan un segundo período; para el Consejero CARLIN, el Consejo ha tenido el criterio de mantener la restricción a partir de la norma constitucional, por lo tanto no se toma el período consumido anterior a la vigencia de la Constitución en los casos concretos donde haya habido desempeño posterior de la aplicación constitucional; el Consejero LEÓN propone que se reconsidere para la solución del tema, aquéllas suplencias que nunca intervinieron en reemplazo del titular; desde este punto el Presidente señala que no tendría problemas en revisar este tema a los fines de zanjar la cuestión y CARLIN bajo esa pauta hay situaciones en que hay que efectuar interpretaciones elásticas de las normas y entiende que el tema tratado en este punto sería uno de ellos y remite como ejemplo a la normas de reemplazo en el Ministerio Público, hay situaciones de hecho que obligan a tener un criterio más generoso; VACCALLUZZO también propone el tema de la organización de la Asamblea y su control, para ello el Presidente da cuenta de algunos criterios proyectados a esos fines, a través de una mantener actualizada la nómina de organizaciones, y requerir la documentación que acredite su desempeño asociativo, convocar a nuevas organizaciones y verificar la nómina de las que cumplieron con la documentación para que puedan elegir sus representantes. Luego de ello se aprueba por unanimidad la revocatoria de la Resolución que había hecho lugar al rechazo de la incorporación de la Sra. ECHAIRE y se la tiene a ésta por incorporada formalmente al CMER y asimismo por unanimidad se aprueban los criterios proyectados para la organización y control del registro de ONG´s. Por el punto 6º) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del RGCP se designa al Consejero ALVAREZ. Agotado el orden del día sin otro tema a tratar se da por terminada y se levanta la sesión a las trece y treinta horas.
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