Resolución N°191 P.C.M.E.R.
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PARANA, 07 de Agosto de 2015
VISTO:
La prórroga para la presentación de las calificaciones de los Concursos Públicos Nºs 150 y 151 solicitada por el Jurado Técnico interviniente; y
CONSIDERANDO:
Que la Prueba de Oposición escrita, correspondiente a los Concursos Públicos Nº 150 y Nº 151: UN (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia y TRES (3) cargos de Vocal para Sala Segunda Laboral de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y del Trabajo de la ciudad de Gualeguaychú, respectivamente, fue llevada a cabo en fecha 22 de Junio de 2.015, mientras que la oral lo fue el 24 de Junio de 2.015; y
Que de conformidad con el Artículo 81 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el Jurado debe presentar las calificaciones de las oposiciones en un plazo que no podrá exceder los VEINTE (20) días de realizadas las mismas; y
Que, los doctores Jorge María Gabriela LÓPEZ ARANGO, Luis PÉREZ y Luis RUANO, en su carácter de Jurado Técnico de los mencionados Concursos, han solicitado se le conceda una prórroga respecto del plazo para presentar las correspondientes calificaciones; y
Que para ello, invocan circunstancias sobrevinientes, atinentes a cuestiones profesionales, que les impiden cumplir en tiempo y forma con la tarea encomendada; y
Que en razón de la solicitud efectuada, esta Presidencia considera oportuno conceder una prorroga por el plazo de VEINTE (20) días a contar desde hoy 7 de Agosto del corriente, dado que el plazo original venció el día de ayer; y
Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º del RGCP;
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establecer el plazo de VEINTE (20) días de prórroga, a contar desde el día 7 de Agosto del corriente, para la presentación de las calificaciones correspondientes a las Pruebas de Oposición de los Concursos Públicos Nº 150 y Nº 151: UN (1) cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia y TRES (3) cargos de Vocal para Sala Segunda Laboral de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y del Trabajo de la ciudad de Gualeguaychú.
ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |