Resolución Nº 151 P.C.M.E.R.
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RESOLUCION Nº 151 P.C.M.E.R. PARANA, 03 de Junio de 2013
VISTO:
La nota presentada por el doctor Carlos B. CAÑUETO; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha nota, el Doctor Carlos CAÑUETO renuncia a participar como Jurado Técnico, en representación de los “Abogados”, del Concurso Público Nº 126, para el que resultó desinsaculado, por cuestiones personales que generaron una imposibilidad sobreviniente a su aceptación del cargo; y
Que corresponde aceptar la excusación presentada por el Doctor Carlos CAÑUETO para participar como Jurado Técnico del Concurso Público Nº 126 y convocar al respectivo Jurado Suplente, en el caso Doctor Juan Carlos BROLLO, tal como lo establece artículo 55 RGCP; y
Que ante la eventual posibilidad de formulación de planteos contra el Doctor Juan Carlos BROLLO, se deberá establecer un plazo de TRES (3) días para su formulación, de acuerdo al artículo 55 RGCP; y
Que de conformidad al Artículo 9º del R.G.C.P. es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aceptar la excusación del Doctor Carlos CAÑUETO de participar como Jurado técnico en representación de los “Abogados” del Concurso Público Nº 126.
ARTICULO 2º: Convocar al Jurado Técnico suplente, Doctor Juan Carlos BROLLO, a ocupar el caro de Jurado Técnico en representación de los “Abogados”
ARTICULO 3º: Notificar a los Postulantes inscriptos al Concurso Público Nº 126 del cambio de Jurado Técnico.
ARTICULO 4º: Establecer un plazo de TRES (3) días a contar a partir de la notificación de la presente, para la formulación de planteos de recusación.
ARTICULO 5º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |