Resolución N°697 C.M.E.R.
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PARANA, 07 de Mayo de 2015
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. César Gustavo BECHETTI contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 148 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Juez para los Juzgados del Trabajo Nº 1, Nº3 y N° 4 de la Ciudad de Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada, cabe señalar que ha sido interpuesta en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia de los planteos deducidos, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 8 de fecha 17.03.15 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 28.11.14 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº664 de fecha 20.02.15 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que, el Dr. BECHETTI, en su presentación, solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, ya que lo considera insuficiente en función del tiempo que lleva desempeñándose en actividades vinculadas con la materia de los cargos que se concursan; y
Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, solicita se revea el puntaje asignado al rubro en los ítems: docencia, capacitaciones y publicaciones; y
Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente su legajo, el Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en Sesión Ordinaria de fecha 07.05.2015, observó que, con respecto al rubro “Especialidad”, no le asiste razón al recurrente, en la medida en que los años efectivamente probados en el ejercicio profesional están acreditados por el Listado de Caja Forense, el que –en su caso- solo evidencia su actuación en juicios en los últimos cinco años de su actividad profesional; y
Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, no le asiste razón al postulante, en tanto han sido correctamente calificados los distintos ítems que lo integran; sin perjuicio de ello, cabe destacar que respecto a la constancia oportunamente presentada referida a su desempeño docente en el nivel universitario, en la Universidad “San Carlos” de Guatemala, su falta de legalización conforme la normativa de derecho internacional resulta ineficaz para acreditar el cargo docente alegado; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio Humberto Hernán FUMANERI; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996.
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rechazar al recurso interpuesto por el Dr. César Gustavo BECHETTI, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, manteniéndose la calificación final de sus antecedentes en VEINTIDÓS PUNTOS CON QUINCE CENTÉSIMOS 22,15.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
(29/05/2015) |
Fecha de Publicación: |