Resolución Nº 150 P.C.M.E.R.
|
RESOLUSION Nº 150 P.C.M.E.R. PARANA, 03 de Junio de 2013
VISTO:
La nota presentada por el doctor Héctor Rodolfo SALARI; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha nota, el Doctor Héctor Rodolfo SALARI se excusa de participar como Jurado Técnico, en representación de los “Magistrados”, del Concurso Público Nº 126, para el que resultó desinsaculado; y
Que el argumento esgrimido fue el hecho de integrar la Sala del Trabajo de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Concordia, conjuntamente con la doctora Laura Mariana SOAGE, quien se encuentra inscripta para participar en dicho Concurso; y
Que la razón invocada, se prevé en la normativa vigente conforme a los artículos 54 y 19 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP); y
Que corresponde aceptar la excusación presentada por el Doctor Héctor Rodolfo SALARI para participar como Jurado Técnico del Concurso Público Nº 126 en virtud del artículo 20 RGCP y convocar al respectivo Jurado Suplente, en el caso Doctor Juan Carlos TITO, tal como lo establece artículo 55 RGCP; y
Que ante la eventual posibilidad de formulación de planteos contra el Doctor Juan Carlos TITO, se deberá establecer un plazo de TRES (3) días para su formulación, de acuerdo al artículo 55 RGCP; y
Que de conformidad al Artículo 9º del R.G.C.P. es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aceptar la excusación del Doctor Héctor Rodolfo SALARI de participar como Jurado técnico en representación de los “Magistrados” del Concurso Público Nº 126.
ARTICULO 2º: Convocar al Jurado Técnico suplente, Doctor Juan Carlos TITO, a ocupar el caro de Jurado Técnico en representación de los “Magistrados”
ARTICULO 3º: Notificar a los Postulantes inscriptos al Concurso Público Nº 126 del cambio de Jurado Técnico.
ARTICULO 4º: Establecer un plazo de TRES (3) días a contar a partir de la notificación de la presente, para la formulación de planteos de recusación.
ARTICULO 5º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |