Resolución N° 672 C.M.E.R.
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PARANA, 26 de Marzo de 2015
VISTO:
Las propuestas efectuadas por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER), por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Entre Ríos (AMyFJER) y por la Universidad de Concepción del Uruguay (UCU); y
CONSIDERANDO:
Que, por notas recibidas en Secretaría el 4 de Marzo de 2.015, el CAER, solicitó la incorporación de los Doctores Darío Germán PONTE ELGOTAS y Andrea Belén SAXER, al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Abogados” para las especialidades en “Derecho Civil y Comercial” y “Derecho de Familia”; y
Que, además, en ocasión de llevarse a cabo la Sesión ordinaria de fecha 26 de Marzo de 2015 y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), la Consejera, representante del CAER, Doctora Miryam Stella GALIZZI, propuso al Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), incorporar a los Doctores Guillermo Omar Darío VARTORELLI y Miguel Ángel CULLEN, al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Abogados” para la especialidad en “Derecho Penal”; y
Que, por su parte, el Consejero representante de la AMyFJER, Doctor Gustavo Alberto BRITOS, en idéntica oportunidad, también propuso al Pleno del CMER incorporar a la Doctora Alicia Cecilia OLALLA, al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Magistrados” para las especialidades en “Derecho Civil y Comercial” y “Derecho de Familia”;
Que, asimismo, y en iguales condiciones, el Consejero Miguel Augusto CARLIN, en representación de la UCU, propuso la incorporación de los Doctores Carlos Ángel DIECI, Federico José LACAVA y María Fernanda ERRAMUSPE, al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” para las especialidades “Civil y Comercial” “Concursos y Quiebras”; y
Que, el pleno del CMER, cotejó los registros de Jurados existentes, y advirtió que algunos de los profesionales propuestos ya conforman los listados de algunas de las especialidades, consecuentemente por unanimidad consideró conveniente y oportuno mantenerlos en la especialidad registrada e incorporar a los profesionales en representación de los estamentos y materias indicados en los Considerandos precedentes, según corresponda; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Germán Alberto CORONEL; y
Que la presente se dicta en concordancia con las facultades de funcionamiento específicas del órgano, expresamente consagradas en la Constitución Provincial;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Incorporar al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Abogados” a los Doctores Darío Germán PONTE ELGOTAS y Andrea Belén SAXER en las especialidades “Derecho Civil y Comercial” y “Derecho de Familia”
ARTICULO 2º: Incorporar al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Abogados” a los Doctores Guillermo Omar Darío VARTORELLI y Miguel Ángel CULLEN en la especialidad “Derecho Penal”
ARTÍCULO 3º: Incorporar al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Magistrados” a la Doctora Alicia Cecilia OLALLA en las especialidades “Derecho Civil y Comercial” y “Derecho de Familia”
ARTICULO 4º: Incorporar al Registro de Jurados Técnicos en representación de los “Académicos” a los Doctores Carlos Ángel DIECI, Federico José LACAVA y María Fernanda ERRAMUSPE, para la especialidad “Civil y Comercial” y solo en el caso del Doctor DIECI, incorporarlo también para la especialidad “Concursos y Quiebras”, en tanto los otros dos conforman el listado de ésta última especialidad con anterioridad al dictado de la presente.
ARTICULO 5º: Facultar al Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, para la realización de los sorteos de los profesionales destinados a integrar el cuerpo de Jurados Técnicos de los distintos Concursos Públicos que se convoquen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |