Resolución N° 622 C.M.E.R.
|
PARANA, 26 de Junio de 2014
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. María Aranzazú BARRANDEGUY, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 134 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal General de Coordinación Nº 3 de la Ciudad de Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 7 de fecha 04.04.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 28 de fecha 13.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 585 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que, la Dra. BARRANDEGUY, en su presentación, solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, por considerar que no se computó correctamente el cargo de Fiscal – interina – de la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná; y
Que, asimismo, solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad”, por entender que de acuerdo a sus antecedentes en los años de profesión como Asesora de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia (donde realizaba tareas propias de la materia concursada), más su ejercicio en el Poder Judicial en el mismo cargo al que aspira, debe aumentarse la calificación en este rubro; y
Que, por otro lado, respecto de sus “Antecedentes Académicos”, observa que no se ha valorado correctamente su título de Especialista en Derecho Administrativo realizado en la Universidad Nacional de Rosario, siendo que al momento de expedirse el título dicha carrera se encontraba acreditada por la CONEAU; y
Que, receptadas las alegaciones de la quejosa y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que le asiste razón a la recurrente, con respecto los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, en tanto que por un error material e involuntario, no se tuvo en cuenta que para quienes se desempeñen en el Cargo de Fiscal de Cámara les corresponde el puntaje que se le asigna a los magistrados de segunda instancia (1,60 puntos), debiendo elevar el puntaje asignado en ambos rubros a 9,70 puntos y 2,50 puntos respectivamente; y
Que, asimismo, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, corresponde hacer lugar al planteo de la recurrente por cuanto se cometió un error material e involuntario en el computo del rubro, toda vez que el título de “Especialista en Derecho Administrativo”, expedido por la UNR, se encuentra debidamente acreditado por la CONEAU, por lo que corresponde otorgarle 1,30 puntos por el mismo. Por lo tanto, corresponde elevar su calificación en el rubro a un total de 1,50 puntos, quedando establecida la calificación final de los antecedentes de la Dra. BARRANDEGUY en 13,70 puntos-Antigüedad 9,70 puntos; Especialidad 2,50 puntos; Antecedentes Académicos 1,50 puntos-; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. María Aranzazú BARRANDEGUY de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 13,70 puntos -Antigüedad 9,70 puntos; Especialidad 2,50 puntos; Antecedentes Académicos 1,50 puntos-.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
|
Fecha de Publicación: |