Resolución Nº 546 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                        Resolución Nº 546 C.M.E.R.

                                                                                                                                     PARANA, 12 de Junio de 2013

VISTO: 

 

Los artículos Nº 37 y Nº 80 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en Sesión plenaria de fecha 7 de Junio del año 2.013, el Consejo de la Magistratura de entre Ríos (CMER) resolvió realizar correcciones y modificaciones al Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) vigente, con la finalidad de optimizarlo en la mayor medida posible; y

 

Que el artículo 37 RGCP establece que “…de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo … se acumularán automáticamente a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias”; y

 

Que el artículo 26 de la Ley Nº9.996 establece que el CMER podrá tramitar conjuntamente una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad; y

 

Que estableciendo el artículo 26 de la Ley 9.996 la  mera facultad  del CMER para acumular al concurso nuevas vacantes, para lo cual deben tenerse en cuanta razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera indispensable modificar el artículo 37 del RGCP, el que deberá quedar redactado como sigue: “ARTÍCULO 37: Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo - entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva el CMER podrá disponer su acumulación a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias”; y

 

Que el artículo 80  establece que “el Jurado calificará la prueba escrita de cada concursante con hasta 30 (TREINTA) puntos. …” siendo que la Ley 9.996  en su artículo 17 establece hasta CUARENTA (40) puntos para la calificación del examen escrito, por lo cual, habiéndose advertido el error material, deberá modificarse de acuerdo a éste último; y

 

Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Myriam Stella GALIZZI; y

 

Que la presente se dicta de conforme las facultades establecidas en los artículos Nº 29 de la Ley Nº9.996 y Nº 106 RGPC;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Reemplazar el artículo 37 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) que quedará redactado como sigue “ARTÍCULO 37: Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo - entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva el CMER podrá disponer su acumulación a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias”.

 

ARTICULO 2º: Reemplazar el artículo 80  RGCP que quedará redactado como sigue “ARTÍCULO 80: El Jurado calificará la prueba escrita de cada concursante con hasta CUARENTA (40) puntos. Al valorarla tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la opinión minoritaria”.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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