Resolución N° 646 C.M.E.R.
 

 

                                                                                                                                

                                                                                                                                  PARANA, 29 de Octubre de 2014

 

            VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 138 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Juez para los JUZGADOS DEL TRABAJO Nº 2 y Nº 3 de la Ciudad de Concepción del Uruguay; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes; y

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. GOBERNADOR, la terna de candidatos para los DOS (2) cargos de Juez para los Juzgados del Trabajo Nº 2 y Nº 3 de la Ciudad de Concepción del Uruguay; y

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme Resoluciones CMER: Nº 628/14;  636/14 y 638/14;  Actas CMER: Nº 12 (14.05.14), Nº 25 (31.07.14) y Nº 40 (29.10.14) y Dictamen emitido por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión; y

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el (CMER) procedió a establecer el orden de mérito de los concursantes, el que a los fines de la presente se conforma por los únicos que obtuvieron SESENTA (60) o más puntos y en orden prelativo de la siguiente forma, a saber: 1º) Nora Angélica GARIN – Total: Ochenta y Cuatro con Cincuenta Centésimos (84,50) y 2º) Juan José ARDOY – Total: Setenta y Dos con Cincuenta Centésimos (72,50); y

 

                        Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará  una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas; y

 

Que, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias; y

 

Que, asimismo, en el caso concreto no es posible conformar la terna en forma completa, como así tampoco la lista complementaria que prevén los artículos 25 y 26 de la ley mencionada, en tanto, no se cuenta con otros postulantes que hayan reunido un mínimo de Sesenta (60) puntos, no obstante, la elevación de la terna en tales condiciones resulta indisponible para este Órgano de conformidad con el primero de los artículos citados; y

 

                        Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Antonio Humberto Hernán FUMANERI; y

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

           

Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 138 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Juez para los Juzgados del Trabajo Nº 2 y Nº 3 de la Ciudad de Concepción del Uruguay, conformada por los siguientes postulantes: Nora Angélica GARÍN y Juan José ARDOY.

 

ARTICULO 2º: : Comunicar al Señor Gobernador que no es posible la elevación de la lista complementaria, prevista por los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), por no contar con postulantes que hayan reunido los requisitos previstos en la normativa vigente.

 

ARTICULO 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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