Resolución N° 657 C.M.E.R.
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PARANA, 20 de Noviembre de 2014
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. María Carolina CASTAGNO, contra la Resolución Nº 641/14 CMER, que estableció la calificación de sus antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 139 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Fiscal General de Coordinación de la ciudad de Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que fue interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; y
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 37 de fecha 16.10.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 16 de fecha 21.05.14 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 641 de fecha 11.09.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y
Que, la Dra. CASTAGNO, en su presentación, sostuvo que se omitieron considerar sus antecedentes dentro de la especialidad concursada, habida cuenta de que su desempeño fue siempre en el fuero penal. Asimismo, en cuanto al “mérito profesional”, entendió que no se evaluaron las piezas de elaboración técnica de su autoría realizadas en el ejercicio de los cargos de Agente Fiscal y Fiscal de Cámara. Por todo ello, solicitó se reconsidere el puntaje de 2,50 asignado en el rubro “Especialidad” elevándolo a un mínimo no inferior a 3,50 puntos; y
Que, por otro lado, manifestó que no se valoró dentro del rubro “Antecedentes Académicos” su participación como disertante en un curso de capacitación para personal administrativo realizado en la ciudad de Paraná en el año 2013, ni se evaluó su desempeño como docente universitaria en calidad de “Asistente” de la cátedra de Derecho Penal, Parte General, en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (UCA); y
Que, receptadas las alegaciones de la quejosa y analizado nuevamente su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 20.11.2014, entendió que no le asiste razón a la recurrente respecto al rubro “Especialidad” por cuanto, de la documentación acompañada por la postulante surge que tanto su desempeño como las piezas jurídicas de su elaboración acompañadas fueron efectivamente ponderados y tenidas en cuenta para su calificación final en el rubro mencionado, en un todo de acuerdo con los Criterios Consensuados, establecidos mediante Resolución Nº 501/12 CMER; y
Que, respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, le asiste razón parcialmente a la postulante, en tanto el cargo de “Ayudante” en la Universidad Católica Argentina es equiparable al de “Jefe de Trabajos Prácticos” y no al de “Ayudante”, como se lo había considerado en una primera instancia, por lo que su puntaje debe elevarse en 0,60 puntos; y
Que, en cuanto a su participación en calidad de disertante, en la medida en que no surge de la constancia obrante en su legajo a fs. 207, que la misma pertenezca a la especialidad concursada, no le asiste razón a la impugnante por lo que debe rechazarse el planteo formulado por este antecedente; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Myriam Stella GALIZZI; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Doctora María Carolina CASTAGNO, contra la Resolución Nº 641/14 CMER, conforme los considerandos precedentes y establecer la calificación final de sus antecedentes en un total de 20,21 puntos que en forma desagregada resulta el siguiente puntaje: Antigüedad: 13,88; Especialidad: 2,5 y Antecedentes Académicos: 3,83.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |