Resolución N° 653 C.M.E.R.
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PARANÁ, 20 de Noviembre 2014
VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 144 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 05.08.2014 y la oral el 07.08.2014; y
CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos; y
Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; y
Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; y
Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición; y Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP; y
Que, se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; y
Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; y
Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; y
Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final; y Que, así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman SEIS (6) grupos: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño; y
Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; y
Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; y
Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado; y
Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; y
Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; y
Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; y
Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); y
Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; y
Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; y
Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; y
Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; y
Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recibida y analizada toda la documentación adjunta a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; y
Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos y de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, resulta:
CAMPOS, Jorge Pablo (D.N.I. 17.476.940, expediente Nº 579): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 20/10/1965. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/03/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/06/1992, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el Ejercicio Libre la Profesión adjunta listado de aportes emitidos por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Asesor Legal para diversas instituciones y organismos de la Municipalidad de Paraná, y a tales efectos, adjunta los respectivos Poderes otorgados por las mismas. Asimismo, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Respecto del rubro “Antecedentes Académicos” no acredita antecedentes comprobables. En resumen, el Dr. Jorge Pablo CAMPOS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 3 puntos y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21 puntos.
CEBALLOS, Norma Viviana (D.N.I. 14.718.224, expediente Nº 466): Nació en Cerrito, Departamento Paraná (Entre Ríos), el 12/03/1962. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/04/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/05/2007, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Secretaria –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 8; Secretaria –interina/provisoria- del Juzgado Civil y Comercial Nº 5; Jueza –suplente- del Juzgado Civil y Comercial N° 4 y actualmente Jueza –suplente- del Juzgado Civil y Comercial N° 5 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (17 años y 1 mes) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (4 años y 2 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 21 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como apoderada de entidades bancarias y organismos del estado provincial. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2008, 2009 y 2010- dictados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel universitario de la materia Derecho Comercial I, en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina. En resumen, la Dra. Norma Viviana CEBALLOS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 4 puntos y por Antecedentes Académicos: 1,70 puntos. TOTAL: 23,70 puntos.
EGUIAZU, Alfredo Alesio (D.N.I. 20.883.174, Expediente Nº 518): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 17/08/1969. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1992 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, de Notario emitido por la Universidad Nacional del Litoral y de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel universitario en las materias: “Derecho Comercial II”, “Concursos y Quiebras y Títulos Valores”, en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina. En resumen, el Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 4 puntos y por Antecedentes Académicos: 5,60 puntos. TOTAL: 27,60 puntos.
GRIECO, Alejandro (D.N.I 28.132.812, expediente N° 551): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 01/06/1980. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/03/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/2003, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeña como Asesor Legal en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta listado de causas que le fueron asignadas en su desempeño en el mencionado organismo. Posee vigente un contrato de Locación de Servicios con ENER S.A para realizar tareas vinculadas al control e informe del estado procesal de expedientes judiciales. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho Notarial expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, como así también de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Es autor de un artículo en una editorial jurídica especializada. En resumen, el Dr. Alejandro GRIECO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: de 10,15 puntos; por Especialidad: 2 puntos y por Antecedentes Académicos: 3,25 puntos. TOTAL: 15,40 puntos.
MARCOLINI, Juan José (D.N.I. 20.789.036, expediente Nº 331): Nació en la ciudad de Viale (Entre Ríos), el 22/05/1969. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1995 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/09/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Villaguay (no computa). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y resoluciones judiciales de primera y segunda instancia confirmando su petición. Obtuvo los títulos de “Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas”, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral y de “Magister en Derecho y Magistratura Judicial” expedido por la Facultad de Derecho de la mencionada Universidad. En resumen, el Dr. Juan José MARCOLINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 3,60 puntos y por Antecedentes Académicos: 3,20 puntos; TOTAL: 24,80 puntos.
MARRAMA, Silvia Estela (DNI 21.912.724, expediente Nº 065): Nació en la Ciudad Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1971. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 01/08/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el 30/03/1995, y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/03/2001, encontrándose la primera suspendida por pedido propio y la segunda por incompatibilidad (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 26/12/2011, desempeñándose en los cargos de: Empleada –suplente- del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (no computa); Jueza –subrogante- del Juzgado de Instrucción (no computa) y Defensora –titular- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 1 año), ambos, de la ciudad de Feliciano. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría realizadas en su desempeño como Defensora y Jueza. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como asesora legal para un organismo de la Municipalidad de Paraná y para una entidad bancaria. Asimismo, adjunta una certificación de servicios en un organismo del estado nacional. Obtuvo los títulos de: “Especialista en Derecho Tributario”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; “Doctorado en Ciencias Jurídicas” y “Profesora Superior en Abogacía”, ambos expedidos por la Universidad Católica Argentina. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en eventos científicos en calidad de disertante/expositora. Es autora de un libro publicado en Editorial Dictum colección Doctrina – titulado “Fecundación in vitro y derecho: desafíos jurídicos” y numeroso artículos vinculados a la temática concursada, publicados en diversas revistas especializadas, con lo que alcanza así el tope de puntaje previsto para publicaciones. Dictó el curso de capacitación “el matrimonio, la familia y el derecho de la vida en el derecho Argentino” organizado por la Arquidiócesis de Paraná. Se desempeña como docente en el nivel universitario de la materia Derecho Público y Privado en la carrera de Licenciatura en Turismo de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Silvia Estela MARRAMA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 15,70 puntos; por Especialidad: 2,60 puntos y por Antecedentes Académicos 8 puntos, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 26,30 puntos.
MENDEZ CASTELLS, Estela Beatriz (D.N.I. 14.357.110, Expediente Nº 519): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 14/01/1961. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/07/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 18/11/1983 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 30 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y poderes otorgados por distintas firmas. Acompaña diferentes presentaciones judiciales en el marco de causas donde intervino como apoderada. Adjunta constancia de prestación de servicios en la Administración Pública Provincial en el ámbito de: Caja de Jubilaciones y Pensiones; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de la Producción y Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios. Asimismo, fue designada a cargo de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Aprobó en forma completa el Curso “El Abogado en ejercicio” -año 2006- organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial - ciclo 2012 y 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Participó en calidad de Docente invitada en la Universidad Nacional del Litoral, en la Maestría en Derecho Ambiental y Urbanístico, y en la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural, dictando clases en el Curso de Derecho Procesal Ambiental. Se desempeña como docente en el nivel universitario en la materia “Instituciones del Derecho Privado” de la carrera Administración de Empresas y en la cátedra “Instituciones del Derecho Público” de la Carrera Licenciatura en Administración Pública, ambas dependientes de la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 4 puntos y por Antecedentes Académicos 2,50 puntos. TOTAL: 24,50 puntos.
MICHELOUD, Juan Marcelo (D.N.I. 23.880.749, expediente Nº 487): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 02/08/1974. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/08/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/08/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/06/2010, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Juez de Paz de Villa Urquiza (no computa), y actualmente Empleado –provisorio/suplente/titular- del Juzgado Civil y Comercial N° 7 (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Poder General para juicios otorgado por la Municipalidad de Paraná. Se desempeñó como Procurador Interno y luego Externo de la Municipalidad de Paraná. Obtuvo los títulos de Notario y Especialista en Derecho Procesal Civil expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; Profesor Superior en Abogacía, expedido por la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Facultad de Humanidades “Teresa de Ávila” y de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –Ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, ”Dr. Juan B. Alberdi”. Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, el Dr. Juan Marcelo MICHELOUD, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 8,56 puntos; por Especialidad: 1,35 puntos y por Antecedentes Académicos 3,85 puntos. TOTAL: 13,76 puntos.
MOIA, Ángel Luis (D.N.I. 27.006.231, Expediente Nº 342): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 04/01/1979. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 12/09/2003, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral y el título de Especialista en Derecho de Daños, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo los títulos de Notario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, de Profesor Superior de Abogacía expedido por la Facultad de Humanidades “Teresa de Ávila” de la Universidad Católica Argentina y de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil”, organizado por la Facultad de Derecho –Subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial Santa Fe – Entre Ríos -Ciclo 2001, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. Es autor de varios artículos referidos a la materia concursada, publicados en revistas jurídicas especializadas. Por otro lado, se desempeña como docente en el nivel universitario en las materias “Derecho Civil I y II” en la Universidad Nacional del Litoral; “Introducción al Derecho”, “Derecho Civil I” (actualmente desdoblada en “Principios del Derecho Privado” e “Instituciones del Derecho Civil”) y “Teoría y Derecho Constitucional” en la Universidad Católica Argentina, y finalmente “Derecho Bancario” en la Facultad de Abogacía de la Universidad Católica de Santiago del Estero. En resumen, el Dr. Ángel Luis MOIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 10,15 puntos, por Especialidad: 2,70 puntos y por Antecedentes Académicos: 8 puntos por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 20,85 puntos.
NANNI, Eleonora (D.N.I. 28.676.892, expediente Nº 584): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/03/1982. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Empresarial Siglo XXI, el 03/09/2008. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 09/12/2008, suspendiendo la misma el 03/03/2011 por razones particulares y actualmente se encuentra matriculada en el Colegio de Abogados de Entre Ríos desde el 08/04/2011 (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Mediadora expedido por el Primer Centro de Administración de Conflictos y Capacitación de Córdoba (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó la diplomatura “Derecho Procesal - Nulidades Procesales”, dictada por la Universidad Empresarial Siglo XXI. En resumen, la Dra. Eleonora NANNI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 4,50 puntos; por Especialidad: 0,75 puntos y por Antecedentes Académicos: 0,85 puntos. TOTAL: 6,10 puntos.
PAGLIOTTO, Silvina Marta (D.N.I. 17.044.471, expediente Nº 569): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 26/04/1964. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 06/10/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 14/08/1987, encontrándose actualmente suspendida. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 06/08/2001, desempeñándose en la ciudad de Paraná en el cargo de Secretaria –suplente - del Juzgado Civil y Comercial Nº 7. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (13 años, 11 meses y 24 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (6 meses y 1 día) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 14 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Se desempeñó como Apoderada para distintas instituciones. Obtuvo el título de Especialista en Derecho de Daños, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la materia del cargo concursado. Se desempeña como docente en el nivel universitario en las materias: Obligaciones Civiles y Comerciales; Contratos Civiles y Comerciales –Parte General y Especial; Derechos de Daños; Introducción al Derecho y Principios del Derecho Civil, las tres primeras de la carrera de Abogacía y las restantes de la carrera de Martillero Público, Corredor, Administrador de Consorcios y Tasador pertenecientes a la Universidad Católica Argentina. Asimismo, se desempeña en las cátedras de Introducción al Derecho Privado y Derecho Privado I, en la carrera de Ciencias Económicas perteneciente a la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Silvina Marta PAGLIOTTO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 15,44 puntos; por Especialidad: 4 puntos y por Antecedentes Académicos: 4,78 puntos. TOTAL: 24,22 puntos.
RODRIGUEZ, Diego (D.N.I. 25.032.038, expediente Nº 505): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 05/11/1975. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/08/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/11/1999 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de: “Master en el campo del Derecho – Economía – Gestión – Mención Medioambiente y Territorios, especialidad Derecho del Medioambiente, Planeamiento y Urbanismo”, expedido por la Universidad de Limoges (Francia); Especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; y el de Martillero Público Nacional, otorgado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, Tribunal de idoneidad para Martilleros Públicos. Aprobó el I Curso Internacional de Posgrado “Evaluación de Impacto Ambiental”, organizado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. Dictó talleres en el Curso de Formación “Políticas Públicas y Problemática Ambiental”, organizado por la Universidad Nacional de Rosario y la Escuela de Gobierno de la Provincia de Chaco. Se desempeña como docente en el nivel universitario de la materia “Introducción al Derecho” en la carrera Licenciatura en Economía correspondiente a la Universidad Autónoma de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Diego RODRIGUEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 15,55 puntos; por Especialidad: 2,60 puntos y por Antecedentes Académicos: 3,23 puntos. TOTAL: 21,38 puntos.
VALES, Gustavo Amílcar (D.N.I. 16.992.755, expediente Nº 553): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 23/03/1965. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/05/1988, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 26 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el Ejercicio Libre de la Profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y numerosos Poderes Generales otorgados por distintas firmas. Asimismo, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Respecto del rubro “Antecedentes Académicos” no acredita antecedentes comprobables. En resumen, el Dr. Gustavo Amilcar VALES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 4 puntos y por Antecedentes Académicos: no computa. TOTAL: 22 puntos.
Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 20.11.2014; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Myriam Stella GALIZZI; y
Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP.
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 144 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dr. Jorge Pablo CAMPOS, 21 puntos; Norma Viviana CEBALLOS, 23,70 puntos; Alfredo Alesio EGUIAZU, 27,60 puntos; Alejandro GRIECO, 15,40 puntos; Juan José MARCOLINI, 24,80 puntos; Silvia Estela MARRAMA, 26,30 puntos; Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS, 24,50 puntos; Juan Marcelo MICHELOUD, 13,76 puntos; Ángel Luis MOIA, 20,85 puntos; Eleonora NANNI, 6,10 puntos; Silvina Marta PAGLIOTTO, 24,22 puntos; Diego RODRIGUEZ, 21,38 puntos y Gustavo Amílcar VALES, 22 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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