Resolución N° 179 P.C.M.E.R.
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PARANA, 17 de Septiembre de 2014
VISTO:
Las notas, presentadas por los doctores Jorge PIROVANI y Juan Carlos TITO; y
CONSIDERANDO:
Que, en su nota, el Doctor Jorge Alberto PIROVANI se excusa de participar como Jurado Técnico, en representación de los “Magistrados”, del Concurso Público Nº 148, para el que resultó desinsaculado en carácter de Titular, por encontrarse inscriptos los Doctores Sebastián Manuel GIANELLO y Juan Guido LUCIANO, con quienes mantiene un vinculo de parentesco por afinidad e intima amistad, respectivamente; y
Que, asimismo, convocado que fuera el Doctor Juan Carlos TITO en su carácter de Jurado Suplente del concurso mencionado, se excusó participar en dicho carácter por considerar que se encuentra alcanzado por las causales previstas en los artículos 19 y 54 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) y además por mantener vinculación profesional con algunos de los postulantes inscriptos; y
Que, por lo expuesto, corresponde aceptar las excusaciones presentadas por los Doctores Jorge PIROVANI y Juan Carlos TITO, para participar como Jurado Técnico del Concurso Público Nº 148; y
Que, a los fines de integrar un nuevo Jurado Técnico, corresponde realizar un nuevo sorteo conforme al artículo 21 de la Ley Nº 9.996 y artículos 24 y siguientes del RGCP; y
Que de conformidad al Artículo 9º del RGCP, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aceptar la excusación presentada por el Doctor Jorge PIROVANI para participar como Jurado Técnico del Concurso Público Nº 148; y
ARTÍCULO 2º: Aceptar la excusación presentada por el Doctor Juan Carlos TITO, para participar como Jurado Técnico Suplente del Concurso Público Nº 148; y
ARTICULO 3º: Realizar un nuevo sorteo de Jurados a fin de cubrir las vacantes de Jurado Técnico Titular y Suplente, por la lista de “Magistrados”.
ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |