RESOLUCIÓN N° 366 P.C.M.E.R. |
| PARANÁ, 6 NOV 2026
VISTO:
La presentación efectuada por la concursante Ludmila BROGGI en fecha 15.10.2026; y
CONSIDERANDO:
Que, la postulante, inscripta al Concurso Público N°271, destinado a cubrir CINCO (5) cargos de Defensor Auxiliar N°3, N°5, N°7, N°8 y N°9 -con competencia penal- de Paraná, solicita se evalúe la posibilidad de volver a la fecha del 04.11.2026, originalmente prevista para el examen de oposición del referido concurso;
Que, motiva dicha solicitud el hecho de encontrarse embarazada, con fecha probable de parto el día 1°.12.2026, -tal como se acredita con certificado médico-, lo que implica que para la fecha del examen, prorrogada para el día 18.11.2026 por los argumentos expuestos en la Resolución N°364/26 PCMER, se encontraría cursando un embarazo de 38 semanas, que la obliga a enfrentar la instancia en un estado mucho más avanzado de gestación;
Que, oportunamente se han convocado OCHENTA Y NUEVE (89) concursantes para rendir la referida prueba de oposición, siendo imperioso cubrir los cargos que se encuentran vacantes en la órbita de las Defensorías Auxiliares Penales de la jurisdicción Paraná;
Que, de conformidad con los artículos 64° y 65° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER) la prueba de oposición debe ser tomada en el lugar, fecha y hora publicitados con antelación y en una sola sesión, con una duración máxima de SIETE (7) horas;
Que, la solicitud de la postulante no puede ser atendida por cuanto el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) se encuentra obligado al cumplimiento de la manda constitucional y legal de cubrir los cargos vacantes en el Poder Judicial lo que constituye un interés institucional relevante;
Que, la dilación temporal afectaría a la jurisdicción de Paraná, donde se encuentran los cargos vacantes, y a los justiciables de dicha localidad, que ostentan una necesidad justificada y razonable de contar con funcionarios seleccionados por el mecanismo indicado por la Carta Magna en el plazo más breve posible;
Que, en igual sentido lo ha entendido el Consejo de la Magistratura de la Nación, en el tratamiento de peticiones homólogas, estableciendo que no existe vicisitud que logre conmover una fecha de examen pautada;
Que, por su parte, el legítimo interés individual de suspender la prueba de oposición debe armonizarse con el derecho de los restantes OCHENTA Y OCHO (88) postulantes a rendir en las fechas programadas;
Que, no puede perderse de vista que el CMER no cuenta con instalaciones propias lo que obliga a gestionar con terceras instituciones el préstamo de salas informáticas adecuadas con el equipamiento necesario, las que, a su vez, tienen disponibilidad limitada en la plaza. Por ello, el CMER debe amoldarse a los calendarios de actividades de las eventuales instituciones proveedoras, con las consiguientes demoras en los concursos que tramita;
Que, en el supuesto que se hiciera lugar a lo interesado, no existen garantías de que, posteriormente, no surjan otros candidatos con similares contingencias que prolonguen el proceso afectando la cobertura de las vacantes tal como son requeridas por el sistema judicial;
Que, no obstante lo expresado, a fin de equilibrar el interés personal y legítimo de la postulante y el interés institucional, es que en ocasión de llevarse a cabo la Sesión Ordinaria de fecha 28.10.2026 el Pleno del CMER tomó razón de la solicitud efectuada y de la posibilidad de otorgar a la postulante, de manera excepcional, la opción de rendir el examen en su residencia particular, sita en calle Tucumán N°264 de Paraná, con el acompañamiento permanente de al menos DOS (2) agentes del organismo, disponiendo la provisión del equipamiento, esto es una computadora que solamente contenga el archivo de oposición sin conexión a internet y una impresora, así como la asistencia necesaria para procurar su bienestar, con el debido resguardo de las garantías de transparencia y anonimato de la instancia;
Que, esta posibilidad concreta resulta factible solo a partir de una excepcional situación en la que el esfuerzo conjunto del Consejo de la Magistratura y del Gobierno de la Provincia, han generado las condiciones suficientes para disponer de recursos materiales, económicos y humanos que permiten hacer frente a esta alternativa sin desatender los recursos necesarios para llevar a cabo, paralelamente, el examen general.
Que, la medida no afecta las garantías de igualdad y anonimato tal como se ha demostrado en numerosas oportunidades en las que, en atención al volumen de postulantes, se ha habilitado más de una sala a fin de llevar a cabo la instancia en forma simultanea;
Que, se dicta la presente de conformidad con los artículos 64° y 65° del RGCMER;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Mantener la fecha fijada por Resolución N°364/26 PCMER para la realización de la prueba de oposición del Concurso Público N°271, destinado a cubrir CINCO (5) cargos de Defensor Auxiliar N°3, N°5, N°7, N°8 y N°9 -con competencia penal- de Paraná, que será llevada a cabo el día 18.11.2026.-
ARTÍCULO 2º: Otorgar la opción, en forma excepcional, a la concursante Ludmila BROGGI para que pueda rendir la referida prueba en su residencia particular, sita en calle Tucumán N°264 de Paraná, tomándose para ello todos los recaudos necesarios que garanticen su bienestar, la transparencia y anonimato de la instancia, conforme a los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 4º: Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.- |
| Fecha de Publicación: 06-11-2026 |