RESOLUCIÓN N° 347 P.C.M.E.R. |
PARANÁ, 20 NOV 2024
VISTO:
Las Resoluciones N°1377/24 y N°1381/24 CMER; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N°1377/24 CMER, se hace lugar al recurso presentado por la postulante Débora Vanesa COSATTI, contra la calificación de sus antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos N°262 a N°265, rechazando sus pretensiones en cuanto a la prueba de oposición escrita;
Que, por Resolución N°1381/24 CMER, se hace lugar parcialmente al recurso presentado por la postulante Lorena Andrea PIGNATARO, contra la calificación de sus antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos N°262 a N°265;
Que, se ha advertido un error material involuntario en ambas Resoluciones, por cuanto la postulante COSATTI, por un lado, y según consta en su presentación de fecha 27.05.2024, únicamente impugnó los concursos N°262 y N°265;
Que, en relación a la postulante PIGNATARO, en su escrito impugnatorio presentado en fecha 28.05.2024, cuestionó el puntaje de los antecedentes únicamente en los concursos N°262 y N°263;
Que, consecuentemente, corresponde rectificar las Resoluciones N°1377/24 y N°1381/24 CMER, consignando de forma correcta los concursos que fueran efectivamente impugnados por las concursantes COSATTI y PIGNATARO, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente; Que, de conformidad con el artículo 9º del RGCMER, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar la Resolución N°1377/24 CMER, la que resuelve la impugnación planteada por la postulante Débora Vanesa COSATTI, reconociendo lo allí dispuesto únicamente en los Concursos Públicos N°262 y N°265, por los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Rectificar la Resolución N°1381/24 CMER, la que resuelve la impugnación planteada por la postulante Lorena Andrea PIGNATARO, reconociendo lo allí dispuesto únicamente en los Concursos Públicos N°262 y N°263, por los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 3º: Rectificar las calificaciones de ambas concursantes en aquellos concursos que fueron mal consignados, ya que los mismos no fueron objeto de impugnación.-
ARTÍCULO 4º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
|
Fecha de Publicación: 20-11-2024 |