RESOLUCIÓN N° 1397 C.M.E.R.
 

                                                PARANÁ, 18 OCT 2024

 

 

VISTO:

 

La causa N° 4321/23 “GIANELLO, SEBASTIAN MANUEL c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS s/RECURSO DE REVISIÓN DIRECTO", y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, mediante acordada de fecha 24.05.2024;

           

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el recurso de revisión directo, interpuesto por el postulante Sebastián Manuel GIANELLO, en el marco de su participación en el Concurso N°258, destinado a cubrir un cargo de Juez Laboral de la ciudad de Colón, solicitó le fuera asignado el tope máximo en la prueba de oposición escrita (50 pts.), luego de que el Consejo de la Magistratura, modificara el puntaje original asignado por el Jurado Técnico, trasladando su calificación de 30 a 35 pts., mediante el dictado de la Resolución N°1315 CMER;

 

Que, en el referido fallo, el STJER resolvió declarar la nulidad del puntaje otorgado mediante Resolución N°1315, ordenando al Consejo de la Magistratura “brindar una respuesta debidamente fundada al planteo efectuado respecto de los criterios utilizados para determinar la calificación finalmente otorgada al recurrente y los motivos de tal decisión”;

 

Que, en sesión ordinaria de fecha 16.09.2024, y en conformidad con lo ordenado por el máximo Tribunal de la Provincia, este Plenario debatió y entendió la necesidad de brindar una respuesta en la que se expliciten los criterios que llevaron a sumar 5 pts. a la calificación original atribuida por el Jurado interviniente, luego de evaluar la impugnación interpuesta por el concursante;

 

Que, en el caso particular, el Consejo entendió que la calificación oportunamente asignada por el Jurado al impugnante (pautas de evaluación N°2 y N°3), si se asume en términos proporcionales, traspolando la valoración a una escala del 1 al 10, resultaría en ambos casos que éste obtuvo una calificación de 5 pts. en ambos ejes, lo que el Consejo juzgó como un resultado “no aprobado”. Ello según lo dispuesto en la Res. N° 1315 CMER, donde se señala, respecto de la pauta N°3: “(…)en efecto los 15 puntos asignados sobre un total de 30, implicarían una no aprobación de la propuesta de solución(…)”;

 

Por tanto, en dicha Resolución, que motivó la presentación del recurso por parte del concursante, se distribuyó el puntaje asegurando que en ambos ítems se superara el mínimo exigido para su aprobación: en el N°2 era necesario adicionar 1 pto., mientras que en el N°3 se requería como mínimo 3 pts. más). Consecuentemente, en ambos casos se adicionaron puntos con el fin de superar la medida considerada como el umbral mínimo de aprobación (considerando la escala del 1 al 10), resultando lo siguiente: pauta N°2, calificación original de 5 pts. conforme el dictamen del Jurado. En este caso, el CMER resolvió asignar 6,5 pts. (aprobado nota 6 + 0,5 pts.). Pauta N°3: el Tribunal otorgó 15 pts. en este ítem, mientras que el CMER, resolvió asignar 18,5 pts. (aprobado nota 6 –considerando la proporción aludida- + 0,5 pts.). En síntesis, los 5 pts. se distribuyeron de esta manera: 1,5 pts. para la pauta N°2 y 3,5 pts. para la N°3;

 

Que, el criterio que fuera utilizado oportunamente por este Plenario y que se explicita en esta instancia, se fundó en sostener una calificación que superara en una fracción mínima el puntaje que se considera como “aprobado”, en el entendimiento de que el examen del concursante, aun cuando se pueda a no compartir la solución propuesta y la forma en que ordena la estructura general de la sentencia, no merece una valoración que no supere el umbral mínimo de aprobación;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó a la Consejera Andrea SAXER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1°: Téngase por fundada la calificación asignada mediante Resolución N°1315 CMER y por cumplimentado lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, respecto de la explicitación de los criterios utilizados para resolver el planteo del impugnante.-

 

ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 18-09-2024
 
 
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