RESOLUCIÓN N° 1396 C.M.E.R.
 

                                                                              PARANÁ, 18 OCT 2024

 

 

VISTO:

 

La causa N° 4324/23 “PACE, MARÍA JOSEFINA c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS s/RECURSO DE REVISIÓN DIRECTO", y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, mediante acordada de fecha 27.05.2024;

           

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el recurso de revisión directo, presentado por la postulante María Josefina PACE, en el marco de su participación en los Concursos N°257 y 259, destinados a cubrir cargos de Juez Laboral, en las jurisdicciones Concordia y Paraná, solicitó le fuera reconocido puntaje por las tareas de cuidado con perspectiva de género, luego de que el Consejo de la Magistratura, rechazara su impugnación, mediante el dictado de la Resolución N°1318 CMER;

 

Que, en el referido fallo, el STJER resolvió hacer lugar al recurso incoado, ordenando al Consejo de la Magistratura, a que proceda a contemplar y valorar, dentro de los antecedentes de la concursante, las tareas de cuidado a su cargo, asignando el puntaje que estime corresponda, atendiendo a criterios equitativos, razonables y objetivos de evaluación;

 

Que, en sesión ordinaria de fecha 29.07.2024, y de conformidad con lo ordenado por el máximo Tribunal de la Provincia, el Pleno del CMER debatió y finalmente consensuó una propuesta de solución para la situación que se presentó a resolver;

 

Que, en el caso particular, se propuso dar respuesta a la problemática, sin perjuicio de los fundamentos que en el futuro se apliquen a los Criterios Consensuados, respecto de la valoración de las tareas de cuidado con perspectiva de género, cumpliendo así con lo ordenado en el art. 21° de la Ley N°11003;

 

Que, en atención a lo ordenado por el STJER y a los efectos de establecer un criterio de evaluación que cumpla con las condiciones de “equidad, razonabilidad y objetividad”, se considera pertinente para la resolución del presente caso, la aplicación de un esquema de valoración que surja de considerar la “expectativa” de culminación de la carrera de posgrado que inició la postulante y que no pudo concluir, debido a la situación de desventaja en que se encontraba, según lo expresado por la propia concursante en su escrito impugnaticio, presentado en la Secretaría General del CMER, el 12/04/2023;

 

Que, la carrera en cuestión, se trata de una Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Palermo) que el Plenario del CMER clasifica, en conformidad con los Criterios Consensuados, como “misma rama del derecho”, ya que resulta transversal a todas las materias jurídicas. En tanto la misma se presenta a evaluación en esta instancia, no ya en cuanto a su culminación efectiva, sino en referencia a su “expectativa” de aprobación, se ha considerado una pauta justa y equitativa, adjudicar el 50% del total del puntaje que se asignaría a la aprobación de dichos estudios, lo que deviene en una calificación de 0,55 pts.;

 

Que, en conformidad con lo expuesto, corresponde rectificar la calificación de la postulante en los concursos aludidos, donde ésta había alcanzado un total de 19,78 pts. en Antecedentes, llevando su calificación final a 20,33 pts., modificando de esta forma el orden de mérito resultante en los concursos en los que participa;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó al Consejero Juan Pablo FILIPUZZI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar la calificación de Antecedentes de la concursante María Josefina PACE, en el marco de su participación en los concursos N°257 y 259, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente, estableciendo el puntaje total de sus antecedentes en 20,33 puntos.-

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el orden de mérito resultante en los referidos concursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 18-09-2024
 
 
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