RESOLUCIÓN N° 1393 C.M.E.R.
 

                                                         PARANÁ, 3 SEP 2024

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Carlos Andrés PELLICHERO contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N°276 y 277, destinados a cubrir TRES (3) cargos de Defensor Público N°1, N°2 y N°15- con competencia Civil- de la ciudad de Paraná y UN (1) cargo de Defensor Público N°2 -con competencia Civil- de la ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente;

           

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 10, de fecha 18.03.2024, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 1337 y 1338 CMER, de fecha 01.03.2024 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. PELLICHERO, promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, observa el rubro “Especialidad”, solicitando sea considerado a los efectos de la calificación en concepto de “mérito y cualidades técnicas”, su participación como coordinador de la obra “Ley Procesal de Familia de la Provincia de Entre Ríos. Ley 10.668 Comentada, Comparada y Concordada con Jurisprudencia de Aplicación”, que engloba el trabajo de 31 autores, quienes ejercen la magistratura en el fuero de familia y penal de adolescentes de la provincia. Por otra parte, solicita se revea el puntaje asignado por este mismo concepto, a las sentencias del fuero de familia que presentara oportunamente y, finalmente, solicita se considere que se ha graduado y especializado en materias sustanciales vinculadas con la especialidad del cargo concursado (derecho de daños, reales, sucesorio, familia, etc.). Por todo ello, peticiona un incremento del puntaje asignado en las resoluciones objetadas;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. PELLICHERO, en Sesión Ordinaria de fecha 07.05.2024, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. En primer lugar, en relación al pedido de asignación de puntaje por su participación en calidad de “coordinador” de una obra colectiva, cabe destacar que ello no es susceptible de ser clasificado en el apartado Especialidad. El propio postulante, participó en calidad de autor de la obra, con lo cual, fue observado en la evaluación del rubro “Académicos”, no obstante no recibió puntaje, ya que el antecedente en cuestión fue acreditado, mediante una certificación –fs. 933-, en donde se puede constatar que la obra se encuentra en etapa de edición. Sin perjuicio de ello, en el rubro Académicos, el impugnante obtuvo el máximo puntaje posible (8 pts.). Por otro lado, y en relación a la formación que el postulante invoca, huelga decir que no existe una correlación –en términos evaluativos- entre los rubros Especialidad y Académicos, ya que ambos se califican de manera disociada, nutriéndose cada uno de ellos de antecedentes de distinta naturaleza, razón por la cual no corresponde solicitar la ampliación del puntaje en Especialidad, haciendo alusión a antecedentes que no forman parte de su contenido. Ahora bien, en cuanto al objeto de valoración de este rubro, en concepto de “mérito y cualidades técnicas”, el postulante adjuntó 2 piezas de su autoría en causas de familia en las que intervino profesionalmente, sentencias elaboradas en el ejercicio de la magistratura y 2 años de estadísticas encontrándose al frente del Juzgado donde se desempeña, por lo que obtuvo 0,50 pts., calificación que luce como el resultado de una valoración justa y equitativa, en la compulsa entre los diferentes concursantes, considerando que el máximo puntaje que alcanzó un aspirante en estos concursos, en el mencionado concepto, fue de 0,70 pts. y para ello, debió demostrar mediante los documentos pertinentes, una gran producción de relevancia en la materia concursada;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó al consejero Alberto Joaquín SAMPAYO;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Carlos Andrés PELLICHERO, contra las Resoluciones N°1337 y 1338 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes de los concursos Nº276 y 277, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 04-09-2024
 
 
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