RESOLUCIÓN N° 1389 C.M.E.R.
 

                                                                  PARANÁ,  3 SEP 2024

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por la Dra. Débora Vanesa COSATTI contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N°276 y 277, destinados a cubrir TRES (3) cargos de Defensor Público N°1, N°2 y N°15- con competencia Civil- de la ciudad de Paraná y UN (1) cargo de Defensor Público N°2 -con competencia Civil- de la ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente;

           

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 10, de fecha 18.03.2024, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 1337 y 1338 CMER, de fecha 01.03.2024 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. COSATTI, promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, observa el rubro “Antecedentes Académicos”, señalando que no le fue computado el “Curso Anual de capacitación en Magistratura Judicial ciclo 2022”, respecto del cual presentó el certificado otorgado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”, donde se indica que aprobó el “Seminario Lenguaje Jurídico Claro”, dictado entre los meses de abril y junio de 2022. Menciona las características que poseen las constancias expedidas por el Instituto;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. COSATTI, en Sesión Ordinaria de fecha 07.05.2024, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que corresponde hacer lugar al planteo. Acerca del “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”, acreditado en fs. 148 del legajo de la concursante, si bien no fue valorado en una primera instancia, debido que los datos contenidos en la certificación no resultaron claros y evidentes para dar cuenta de los requisitos para la asignación de puntaje; no obstante, se pudo constatar que el curso en cuestión posee la carga horaria requerida para acreditar su aprobación, elemento que resultaba esquivo en la constancia original, pero que la propia institución certificante convalida en las constancias que emite. En consecuencia, corresponde la asignación de 0,30 pts. por la aprobación del Ciclo 2022, del mencionado Curso;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó al consejero Alberto Joaquín SAMPAYO;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Débora Vanesa COSATTI, contra las Resoluciones N°1337 y 1338 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes de los concursos Nº276 y 277, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de la misma en 27,33 puntos que, en forma desagregada, corresponde a los siguientes rubros: Antigüedad 18 puntos; Especialidad 3,40 puntos y Antecedentes Académicos 5,93 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 04-09-2024
 
 
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