RESOLUCIÓN N° 1386 C.M.E.R.
 

                                                       PARANÁ, 3 SEP 2024

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por la Dra. Mariana CARBONELL contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°277, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público N°2- con competencia Civil- de la ciudad de Concepción del Uruguay;

           

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 10, de fecha 18.03.2024, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 1338 CMER, de fecha 01.03.2024 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. CARBONELL, promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, observa el rubro “Antigüedad”, refiriendo que desde el 08.03.2021, se desempeña en calidad de “Asesora Letrada especializada”, en la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental (ULPSM), dependiente de la Defensoría General. Sobre ello, señala que en oportunidad de efectuar la inscripción al concurso, presentó copia de la Resolución N°044/2018 DGER, conjuntamente con una constancia donde se describían de manera pormenorizada las funciones, tareas, competencias y responsabilidades propias del funcionario en el cargo –lo que reproduce en su escrito-, de lo que se desprende que no es correcto su cómputo en la escala de “empleados”, ya que no se condice con la realidad de la función. Agrega que los representantes de la ULPSM, se encuentran afiliados a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, “donde no se permiten empleados judiciales(…) por más jerarquía que tengan”. En conclusión, solicita se compute este desempeño como Defensora Auxiliar o Defensora, lo que se juzgue más adecuado. Por otra parte, en relación con este mismo rubro, solicita que se le contabilicen los 5 meses durante los cuales se desempeñó como Defensora Auxiliar en Victoria, al desempeño en su actual función (Empleada);

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. CARBONELL, en Sesión Ordinaria de fecha 07.05.2024, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. En relación a lo observado en el rubro “Antigüedad”, es necesario destacar que la calificación fue realizada tomando como fuente la constancia de servicios expedida por la Directora de la Oficina de Gestión Humana del STJ (fs. 78 del legajo personal de la recurrente). Allí se determina que la postulante se desempeña en el cargo de “DIRECTORA (técnica) en el organismo Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental”, con lo cual, en conformidad con las escalas establecidas en los Criterios Consensuados, dicho desempeño fue clasificado dentro del apartado “Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general”. Es necesario hacer notar que, los actuales criterios de evaluación, no consideran un puntaje específico para el cargo en cuestión, razón por la cual se encuentra correctamente clasificado en la valoración realizada y aprobada mediante la resolución puesta en crisis. En relación con el otro planteo expuesto por la recurrente, hay que destacar que los cómputos se realizan de manera individual, por cada cargo, independientemente de la especialidad a la que refieran o el fuero en que se desarrolle el mismo. Solo se suman las diferentes fracciones de tiempo, cuando ello se corresponde con el desempeño en un mismo cargo; de modo que la situación que plantea la impugnante no puede tener resolución favorable, al tratarse de cargos de distinta jerarquía (Defensora Auxiliar y Empleada);

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó al consejero Alberto Joaquín SAMPAYO;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Mariana CARBONELL, contra la Resolución N°1338 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes del concurso Nº277, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 04-09-2024
 
 
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