RESOLUCIÓN N° 1382 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                            PARANÁ,  3  SEP 2024

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por la Dra. María Natalia SMALDONE contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°264, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar -con competencia Multifueros- de la ciudad de Victoria;

           

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84° del Reglamento General y de Concursos  Públicos;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Actas Nº19 y 20, de fecha 23/05/2024, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1330 CMER, de fecha 01/03/2024 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. SMALDONE, promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, observa los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”. Respecto del primero de ellos, opina que se ha incurrido en una omisión al no considerar en concepto de “mérito y cualidades técnicas”, la culminación de la carrera “Doctorado en Derecho”, cursada en la UNR, acreditada en su legajo personal (fs. 89, 90 y 101). Refiere el contenido de los documentos obrantes en las fs. señaladas, donde se pueden constatar las notas obtenidas en las distintas materias y la designación del Jurado –titular y suplente- que evaluará su tesis final. Admite que al no haber concluido la carrera en su totalidad, restando cumplir para ello con la aprobación definitiva de la tesis, solicita que sea tenido en cuenta para el rubro “Especialidad”. Agrega que, la temática de la tesis realizada, íntimamente emparentada con el trabajo como Defensora, ha implicado tareas de investigación, formación académica, capacitación y actualización que enriquecen los dictámenes de la Defensoría y así representa la calidad y merito técnico que la Ley N°11003 propicia. Por otra parte, también en lo que hace a la valoración de este concepto, solicita se tengan en cuenta los antecedentes adjuntados en las fs. 254, 255, 256 y 257, que tratan sobre distintas capacitaciones en perspectiva de género y una “participación y por haber alcanzado el primer premio de la ‘III Competencia de Arbitraje Comercial”, representando a la Facultad de Derecho de la UNR;

 

Que, respecto del rubro “Académicos”, la recurrente entiende que no ha sido computado el desempeño en docencia universitaria, acreditado a fs. 240 y 241 de su legajo personal. Afirma desempeñarse desde el año 2016 en la Facultad de Derecho de la UNR, en la materia “Residencia en el Instituto de Minoridad y Familia”, actualmente considerada como “Práctica Profesional II”. Describe el contenido de la materia, el grado de inserción que implica en la práctica profesional y su eje y fundamento puesto en los derechos humanos de la niñez, adolescencia y familia. Por ello, concluye que es indubitable la vinculación directa que posee con el cargo concursado, razón por la cual debe ser considerada una materia de la misma especialidad. Por otra parte, el desempeño como “Adscripta” que afirma poseer en la cátedra, equivale –a su juicio- a la categoría “Adjunto”, que se encuentra establecida en los Criterios Consensuados. Asimismo, señala el mecanismo de acceso al cargo y los requisitos que tuvo que cumplir para finalmente obtener, de parte del Jurado evaluador, primero  una nota de “9” y posteriormente “10”. Consecuentemente, solicita la asignación del puntaje correspondiente a la categoría “Adjunto por concurso”;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. SMALDONE, en Sesión Ordinaria de fecha 29/07/2024, el Pleno del CMER entendió que corresponde hacer lugar parcialmente al planteo. En relación con la primera solicitud, que tiene que ver con la valoración de la carrera de Doctorado en Derecho en el rubro “Especialidad”, cabe señalar que los Criterios Consensuados, resultan inequívocos al momento de clasificar los antecedentes en cada uno de los tres rubros, ello de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos. En el presente caso, las carreras de posgrado, se encuentran definidas en “Antecedentes Académicos”, punto 1.3 ESTUDIOS DE POSGRADO, con lo cual no corresponde su valoración en  “Especialidad”. Huelga decir –este aspecto no lo discute la impugnante- que no recibió puntaje en el rubro “Académicos”, debido que no cumplió con el requisito de aprobación. Por otra parte, en relación con los demás antecedentes que refiere la concursante, aquellos obrantes a fs. 254 y 255, dan cuenta de menciones especiales que tienen que ver con la formación y capacitación en perspectiva de género, lo cual analizado en la integralidad del legajo de la concursante y considerando el total del puntaje asignado en concepto de “mérito y cualidades técnicas”, donde la impugnante obtuvo 0,20 pts. sobre el máximo de 1 pto., resulta justo y equitativo, teniendo en cuenta las valoraciones en este mismo concepto realizadas a los demás participantes del concurso, incrementar la calificación en 0,10 pts. En cuanto al restante antecedente (fs. 256 y 257), se trata del reconocimiento por una actividad académica, por medio de la cual un colectivo representado por estudiantes y profesores de la UNR, alcanzaron el primer lugar en una competencia sobre “Arbitraje Comercial”, lo que no se ha juzgado como pertinente para la asignación de puntaje en el concepto referido. Por lo expuesto, corresponde incrementar el puntaje de la postulante en 0,10 pts. en Especialidad, totalizando 3,30 pts. en dicho rubro;

 

Que, respecto del rubro “Académicos”, conforme el contenido de la documental adjuntada a fs. 240 y 241 del legajo personal de la impugnante, no surge el desempeño referido a lo largo del tiempo, ya que el documento obrante en las fs. señaladas, da cuenta de la designación de la profesional como Adscripta en la cátedra (Resolución de designación), sin embargo, se encuentran ausentes los datos necesarios para poder constatar la antigüedad que afirma poseer, la que sí podría surgir a partir de la presentación de una constancia de servicios expedida por las autoridades administrativas de la Facultad. No obstante, aun cuando hubiera estado probada la antigüedad referida, el cargo de Adscripto, (la postulante lo define como una función “ad honorem”) representa una tarea no rentada que en muchos casos  no implica una relación contractual con la Universidad, con lo cual se lo equipara o clasifica según el estrato de “Ayudante”, reseñado en los Criterios Consensuados y al que se destinan 0,60 pts. cuando se prueban las condiciones de acceso por concurso, contenido de la especialidad concursada y desempeño mínimo de 3 años. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la impugnante en este rubro;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al consejero Juan Pablo FILIPUZZI;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. María Natalia SMALDONE, contra la Resolución N°1330 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes del concurso Nº264, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de la misma en 27,98 puntos que, en forma desagregada, corresponde a los siguientes rubros: Antigüedad 18 puntos; Especialidad 3,30 puntos y Antecedentes Académicos 6,68 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 04-09-2024
 
 
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