Acta N° 1 Sesión (21/03/2013)

 

ACTA Nº 1

 

En la ciudad de Paraná, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece, a las diez horas, en la sede de calle Alameda de la Federación N° 471, se reúne en sesión ordinaria el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), presidido por el Dr. Rubén María VIRUÉ, con la asistencia de los Consejeros Titulares: Myriam Stella GALIZZI; Juan José PESSOLANI; Gustavo BRITOS; Jorge TORRES; Ada NIETZEL de VACCALUZZO; Miguel LEÓN; Juana María del Pilar TOLLER; Jorge D´AGOSTINO y Juan Miguel LACAVA; asistidos por el Secretario General Dr. Gustavo CASTIGLIONI, a los fines de tratar el siguiente orden del día previamente comunicado: 1). Lectura y aprobación acta sesión anterior 2). Asuntos entrados en Secretaría: Comunicación de cese Dra. MOGGIA profesora ordinaria UNL; 3). Estado de los concursos en trámite; 4). Estado de las vacantes informadas; 5). Designación de consejero para la firma de Resoluciones. Previo a dar inicio al tratamiento del orden del día, el Presidente toma la palabra y expresa: que esta sería la primera sesión del año con posterioridad al fallecimiento del Dr. Raúl HERZOVICH, así entonces con el recuerdo de su señero paso por el Consejo, se da la bienvenida al Dr. TORRES que si bien ya ha participado junto al Consejo, esta sería su primera sesión. Asimismo la Consejera VACCALUZZO luego de realizar una semblanza del Dr. HERZOVICH, fundamentalmente en cuanto a su desempeño en el Consejo propone que la sala de reuniones del CMER lleve el nombre de Dr. Raúl Ernesto HERZÓVICH. Comenzando con el tratamiento del orden del día, por el punto 1°) se da lectura del acta de la sesión anterior, la que se aprueba sin observaciones en forma unánime y se firma por todos sus asistentes. Por el punto 2º) el Secretario General da cuenta de la nota presentada por la Dra. MOGGIA en la que comunica el cese como profesora ordinaria de grado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con motivo de haber alcanzado los 70 años, continuando como profesora de posgrado y a fin de que el Consejo arbitre las decisiones que correspondan teniendo en cuenta su nueva situación académica. Asimismo sobe la misma cuestión se informa sobre nota remitida por la por la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en la cual el Secretario Académico, Dr. Javier AGA comunica que se ha operado la baja docente de la Dra. MOGGIA, de esa Casa de Estudios y sugiriendo en la misiva se convoque al Consejero suplente Dr. Ricardo Carlos María ÁLVAREZ, para cubrir la vacante de la Sra. Consejera Titular durante el tiempo que dure su mandato en representación de la Facultad. La cuestión se analiza a la luz de lo dispuesto por los Arts. 2º inc. d) y 9º de la Ley Nº 9.996, en este estado la Consejera VACCALUZZO se pregunta por los alcances del juramento que realizan los Consejeros por dos años y siendo además que es una carga pública; el Consejero LACAVA manifiesta que nosotros dependemos del estamento por caso si al día siguiente que juré el estamento comunica mi cese debo cesar, los que integran el Consejo son los estamentos; el Presidente VIRUE plantea sus dudas que el estamento pueda remover ipso jure al dejar de ser profesora ordinaria. A su vez el Consejero  D´AGOSTINO señala que en su caso no revista como profesor ordinario, al igual que el Consejero LACAVA, no obstante entiende que es diferente la situación ya que se trata de Universidades privadas, en las que no existe la categoría de profesor ordinario por lo que al contemplar la integración del Consejo con dos universidades privadas que no tienen esa categoría de profesor debe interpretarse que por lo menos tengan una continuidad en su relación con la universidad. Por eso, afirma sus dudas de que la Dra. MOGGIA que va a quedar dando clases de posgrado, el estamento pueda removerla, ella sigue siendo contratada, por otro lado inquiere si este cuerpo está en condiciones de admitir una nota donde no aparece acreditada la causal objetiva.  En este punto para el Presidente Dr. VIRUÉ no queda claro de las misivas recibidas cuál es la situación de revista actual de la Dra. MOGGIA en tanto continuaría en calidad de profesora de posgrado; así las cosas propone y así se aprueba por unanimidad, cursar una nueva nota a la UNL, FCJS a fin de que informe la situación de revista actual de la Dra. MOGGIA, en tanto según ella, seguiría ejerciendo como docente de posgrado de esa Facultad, asimismo requerir de la Facultad copias de las resoluciones del Consejo Directivo y/o Consejo Superior, en las cuales se consigne lo actuado respecto de la Dra. MOGGIA. En otro orden se informa sobre la recepción de una nota de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, por la cual solicita se contemple la especialización de las Fiscalías Adjuntas de ese organismo, para llevar adelante los concursos públicos que para tales cargos vacantes se convoquen en atención a que están diversificadas en Contencioso Administrativo y Constitucional; y Penal y Constitucional. A instancias del Presidente se da lectura de la Ley del Ministerio Público, leída ésta manifiesta que en el marco de las facultades que le da ley sería más razonable que se haga desde la Procuración de otra manera estaríamos convocando fuera de lo que establece la ley y a los fines de distribución en esta forma sería conveniente remitir nota a la Procuración para que haga saber la normativa pertinente que la contemple o en su caso se dicte por parte de la Procuración lo que así se decide en forma unánime. En otro orden, se tiene presente la nota de la Universidad de Concepción del Uruguay por la que comunica la designación de los Dres. Miguel Augusto CARLÍN y Guillermo Oscar SAL como titular y suplente en representación de esa Casa de Estudios, a quienes se dispone convocarlos a la próxima sesión a los fines de su incorporación al Cuerpo. En otro asunto se informa sobre la comunicación efectuada por el Vicepresidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, en la cual interesa se considere a los fines de la calificación el Curso de Derecho de Familia que se llevará adelante junto con el Instituto “Alberdi”, se brindan algunas precisiones al respecto y se acompaña documental que se provee a los Consejeros para su consideración en próximas sesiones. Punto 3º) El Presidente informa sobre las ternas enviadas al Poder Ejecutivo. Todavía no hay ningún pliego enviado al Senado, lo puede haber la semana que viene probablemente. El Consejero PESSOLANI pregunta respecto de la nota del CMER al PEP por el tema MOIA, el Dr. VIRUE informa que no tuvo ninguna consulta por el tema y que en reunión con el Fiscal de Estado, éste le manifestó que según su criterio no hace falta ningún acto administrativo sino que el trámite está completo con la comunicación que realizó el Gobernador en el mes de agosto de 2012. El Consejero D´AGOSTINO señala que puede tener razón el Fiscal de Estado, porque no hay ninguna norma que determine la facultad del Ejecutivo en declararlo desierto en caso que él decida no elevarlo. El Presidente a su vez expresa que si bien la terna es de carácter vinculante la interpretación del Ejecutivo que está obligado a elegir entre esos tres y que al no existir esos tres no existe terna se le acota el universo de decisión y a partir de ese momento surge una facultad discrecional que si bien no está tan explícito en el dictamen sería el razonamiento. De ningún lado surge la obligación de elegir entre esos dos o uno. Con ese criterio nosotros al faltar postulantes seguimos adelante pero los concursantes que aprueben deben tener conciencia de la expectativa que si no hay tres puede declararse desierto, y sigue señalando, cuando designo uno solo de una terna de uno ejerció la facultad discrecional, en el caso mi facultad discrecional está acotada por la inexistencia de tres, por razones que no tengo porqué explicar digo que está desierto porque no voy a elegir ninguno de los dos. A su vez el Consejero D´AGOSTINO requiere, vamos a dar por concluido el trámite con la nota del Gobernador considerar que está motivada o emitimos un acto administrativo formal?. El Consejero LEÓN si podemos interpretar buscar que se emita el Decreto necesario o se modifique la ley. Presidente: a partir del dictamen de Fiscalía encontré la pauta de razonabilidad mínima a través de la revisión completa de la Constitución Provincial y la Ley en el marco de la cuestión de decidir si es discrecional o no que la vinculación es exclusivamente cuando son tres ahí no tengo opción más que decidir y cuando son menos de tres puedo o no decidir supera el mínimo de análisis que uno tiene que tener no me parece descabellado el razonamiento en términos legales puedo considerarla disvaliosa en términos que significa un dispendio de actividad del consejo y de una frustración de expectativas de quienes participaron y ni hablar del tiempo que va desde la convocatoria del concurso hasta que se toma la decisión aún cuando haya sido en agosto de 2012. Consejero BRITOS el razonamiento es lógico más allá que nos guste o no lo que nos está faltando es la respuesta concreta a la declaración de desierto. Consejero D´AGOSTINO propongo que debe ser fundado la decisión porque al ser forzada la interpretación resultaría autoritaria, no podemos hacer más nada, emitir una opinión por la peligrosidad del razonamiento que quede en una resolución decir que está concluido el caso. Consejera VACCALUZZO debemos aceptar lo que el Gobernador dispone pero expresar nuestra opinión que se cierre con una resolución. Presidente VIRUÉ vamos a hacer una resolución, acá hay que tener presente lo resuelto por el Gobernador y convocar a nuevo concurso. Consejera GALIZZI Habría que modificar la ley para que al concursante le quede claro la situación. Consejero D´AGOSTINO en un párrafo nada más decir la inoportunidad del criterio de este planteo porque genera un impacto que ha perjudicado a quienes han participado a este concurso y punto. Presidente VIRUÉ están agotadas todas las instancias de reanalizar la cuestión. Consejera TOLLER habría que emitir una resolución para darle un cierre al expediente de la terna del Concurso Nº 79, lo que así se conviene hacer por unanimidad de todo el Pleno. Por el punto 4º) Se informa sobre la sanción y promulgación de las leyes Nºs.: 10.200: creación de la Sala 2 Cámara III Laboral y asignación de la actual Sala 2 de esta Cámara con competencia Civil y Comercial a la cámara II Civil y Comercial y como sala 3 de ésta; 10.201: creación del Juzgado de 1ª instancia del Trabajo con asiento en la ciudad de Gualeguay y 10.202 creación del Juzgado de Familia y Penal de Menores con asiento en la ciudad de Nogoyá. Cargos todos que se tienen presentes como vacantes y advirtiendo el Pleno la actual convocatoria del Concurso Nº 126 para una vacante en la Cámara III Laboral de Paraná, son contestes por unanimidad en acumular las vacantes que se originan en razón de la Ley 10.200 antes señalada, con lo cual también se prevé una prórroga de la inscripción sólo para este Concurso a fin de contar con el mayor número de inscriptos hasta el día 25 de abril del corriente año. Se distribuye entre todos los Consejeros presentes para conocimiento de éstos Informe sobre la evolución operada respecto de los tiempos en que se comunican las vacantes por parte del STJER, advirtiéndose una mejora sustancial en ese sentido. En este estado se da cuenta de la recepción de nota de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos por la cual se proponen como Jurados Técnicos para la especialidad Contencioso-Administrativo, a las Dras. Marta BRODSKY de PETRIC y Alicia VIVIAN, las que se tienen por incorporadas en las listas respectivas. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del RGCP se designa al Consejero Miguel LEÓN. Agotado el orden del día sin otro tema a tratar se da por terminada y se levanta la sesión a las catorce y treinta horas.

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