RESOLUCIÓN N° 1366 C.M.E.R. |
PARANÁ, 29 JUL 2024
VISTO: Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº279, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público, con competencia Multifuero, de la ciudad de Diamante, que se presentaron a la etapa de oposición -cuya prueba escrita se realizó el 06.05.2024-; y
CONSIDERANDO: Que, tanto el artículo 18° de la Ley Nº11.003, como el artículo 63° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos; Que, a su vez el artículo 21° de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición; Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63° RGCMER; Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDÓS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final; Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,80 puntos por cada año de desempeño. Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares, Defensores Auxiliares y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 3 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3.- Otros cargos judiciales de mayor jerarquía: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño; Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado; Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior, siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada concepto. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; Que, dentro del apartado “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio”, organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos; Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; Que, de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que: La Dra. CABRERA, VERÓNICA GISELA (D.N.I. Nº 32.327.754, expediente Nº 1273): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 19/04/1986. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía, en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, el 26/05/2009. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y en la Matrícula Federal (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 01/06/2010, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Empleada –provisoria/suplente/titular- del Juzgado Civil y Comercial N°5; de la Cámara 2 –Civil y Comercial- Sala III; del Juzgado de Familia N°2; del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes; del Juzgado de Paz N°2, de la OGA, de la Cámara 3 –laboral- Sala II; y actualmente de la Defensoría General (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho Notarial, Registral e inmobiliario, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, expedido por Humanita Asociación Civil. Por otra parte, aprobó los Cursos de posgrado virtual “Sistema de impugnación y recurso judiciales y administrativos”, “Liquidación de Indemnizaciones reguladas en la ley de riesgos de trabajo”, “Derecho Procesal de Familia y los nuevos procedimientos ante los jueces con competencia en materia de familias (...)”, todos ellos organizados por la UNL. De igual modo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2022- dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Verónica Gisela CABRERA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 10; por Especialidad de 1,67; por Antecedentes Académicos de 3,95. TOTAL: 15,62 puntos.
La Dra. CLEMENTI, MARÍA EMMA (D.N.I. Nº 32.833.125, expediente Nº 1235): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 27/03/1987. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía, en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, el 27/02/2019. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 05/03/2021, encontrándose la misma, actualmente vigente (computa 2 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2021-2023. La profesional se desempeñó como Abogada Auxiliar del Equipo de autoridad de Aplicación del Protocolo de Actuación de las Expresiones y Acciones Discriminatorias basadas en las violencias sexistas en el ámbito de la UNER. Aprobó la “Diplomatura de Formación de Género desde la perspectiva de los Derechos Humanos”, dictada por la UTN y la “Diplomatura en Formación de acompañantes comunitarias/os contra la violencia de género”, organizada por el Ministerio de la Mujer de Córdoba y Universidades e Institutos Universitarios de Córdoba que integran la red. Asimismo, aprobó el “Programa de posgrado en Formación de acompañantes comunitarias/os contra la violencia de género”, organizado en conjunto entre la Universidad Provincial de Córdoba y el Ministerio de la Mujer de Córdoba. Por otra parte, aprobó el Curso virtual “Feminismo y la cuestión Criminal”, organizado por la Universidad Nacional de Catamarca. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Emma CLEMENTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 2,70; por Especialidad de 0,45; por Antecedentes Académicos de 1,80. TOTAL: 4,95 puntos.
La Dra. CORNAGO, MARILÍN MARICEL (D.N.I. Nº 27.838.166, expediente Nº 1015): Nació en General Ramírez -Departamento Diamante- (Entre Ríos), el 30/05/1980. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/03/2006. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/12/2006, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2006-2018. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría, elaborados en el ejercicio de su actividad profesional. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como Concejala de la Municipalidad de General Ramírez y como Jefa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la misma localidad. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 19/04/2018, habiéndose desempeñado en el cargo de Jueza –suplente/interina- del Juzgado de Paz de General Ramírez (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta resoluciones y actas elaboradas en el ejercicio del cargo de Jueza de Paz. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, respectivamente. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Marilín Maricel CORNAGO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,40; por Antecedentes Académicos de 1,75. TOTAL: 23,15 puntos.
La Dra. COSATTI, DÉBORA VANESA (D.N.I. 27.835.527, expediente Nº 627): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 02/06/1980. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/2006. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 06/07/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2009-2014. Por otra parte, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Se desempeñó como 2° Concejal Titular de la Municipalidad de Rosario del Tala. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 30/07/2014, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Defensora de Pobres y Menores N° 2 –interina/suplente- de Rosario del Tala (computa 9 años). Adjunta escritos elaborados en el ejercicio de su cargo actual y estadísticas de causas atendidas. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Defensa y Garantías (con orientación en Derecho Penal y Derecho de Familia y Menores), expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente. Asimismo, obtuvo los títulos de Escribana y Mediadora, emitidos por La Universidad Empresarial Siglo 21 y la Asociación Civil Humanitas, respectivamente. Aprobó la Diplomatura en Derecho Penal, dictada por la Universidad Blas Pascal y la Diplomatura en Derechos de la Personas con Discapacidad, certificada por la Universidad John F. Kennedy. Aprobó el “Curso de Actualización en Prevención de Conductas Adictivas”, organizado por el CAEF (Centro de Ayuda a la Escuela y la Familia) y los cursos “Proporcionalidad de la Pena”; “Responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos a los hijos en el nuevo CCCN”; “El nuevo Código Civil y Comercial: Régimen patrimonial del matrimonio y las cuestiones patrimoniales en el divorcio (…)” y “Filiación en las tres fuentes del Nuevo Código Civil y Comercial (…)”; todos ellos, dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el curso denominado “Diplomatura en Niñez y Adolescencia”, organizado por el CEADE y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2022- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Ejerció la docencia en el nivel medio. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada y participó en carácter de expositora. En resumen, la Dra. Débora Vanesa COSATTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,40; por Antecedentes Académicos de 6,83. TOTAL: 28,23 puntos.
La Dra. FAVOTTI, MARÍA AGOSTINA (D.N.I. 30.797.370, expediente Nº 854): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 14/07/1984. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/05/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/10/2010, encontrándose suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta listado de aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2014-2021. Asimismo, adjunta una carta poder para constituirse como querellante en una causa y escritos de elaboración técnica de su autoría. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en diferentes programas llevados a cabo por el COPNAF y como Asesora Legal en el área de Niñez, Adolescencia y Familia. Por otra parte, fue designada Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Paraná. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/02/2021, desempeñándose en la ciudad de Diamante, como: Defensora Auxiliar –interina- en la Defensoría de Pobres y Menores (computa 2 años) y actualmente Defensora –interina- en la Defensoría de Pobres y Menores (no computa). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, incorpora presentaciones realizadas en el marco de diferentes causas que acreditan su intervención y escritos de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo el título de Especialista en Políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia, expedido por la UNER. Aprobó los cursos de posgrado denominados: “Seminarios nacionales para la transformación del sistema penal juvenil argentino” (UNL); “Derecho procesal de familia y los nuevos procedimientos ante los jueces con competencia en materia de familias (…)” (UNL); “Práctica Procesal Penal” (UNL); “Políticas Públicas con enfoque en Derechos Humanos” (Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural); “Introducción a los Derechos Humanos. Básico y obligatorio” (Unidad de Cultura Cívica en Derechos Humanos). Asimismo, aprobó un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ). Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado y participó en calidad de disertante en uno de ellos. Ha dictado diferentes cursos y participado como capacitadora sobre distintas temáticas relacionadas a la especialidad concursada. En resumen, la Dra. María Agostina FAVOTTI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,30; por Antecedentes Académicos de 2,80 puntos. TOTAL: 24,10 puntos.
El Dr. GOYENECHE, GUSTAVO AUGUSTO (D.N.I. 17.954.880, expediente Nº 1069): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 08/02/1966. Tiene 58 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/03/1995. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/12/1995, encontrándose actualmente suspendido por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita Especialidad en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/02/2014, desempeñándose en la ciudad de Colón, en el cargo de Defensor Auxiliar –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 7 años) y en la actualidad como Defensor de Pobres y Menores 1° instancia –suplente/interino- en la Defensoría de Pobres y Menores (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Especialista para la Magistratura, otorgado por la Universidad Nacional de San Martín. Aprobó la “Diplomatura en Derecho Público” y “Diplomatura en Derecho de las Familias”, ambas dictadas por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Prevención y Tratamiento de la Violencia”, organizada por la Universidad Blas Pascal. Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Además, aprobó los cursos de posgrado denominados: “Abogado del niño”, (UNL) y “Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos”, (organizado en forma conjunta por la Escuela de Jurisprudencia, Escuela Superior de Justicia Jurídica de la Universidad de Bolonia –Italia- y la Asociación Argentina de Justicia Constitucional). Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Finalmente, aprobó parcialmente el curso organizado por el FOFECMA -ciclo 2018/2019- como parte de su Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ). En resumen, el Dr. Gustavo Augusto GOYENECHE obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,50; por Antecedentes Académicos de 5. TOTAL: 25,50 puntos.
La Dra. HUNDT, MARINA SOLEDAD (D.N.I. Nº 32.509.603, expediente Nº 649): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 30/06/1986. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía, en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, el 30/09/2009. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 04/06/2010, encontrándose actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2010-2023. La profesional se desempeña en la Municipalidad de Paraná, habiendo ocupado los siguientes cargos: Asesora Jurídica en la Secretaría de Hacienda, Directora de la Asesoría Jurídica dependiente de dicha Secretaría; Coordinadora de Asuntos Jurídicos en la Secretaría de Desarrollo Social y Coordinadora de Asuntos Jurídicos en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática de la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusivas y Comunitarias. Por otro lado, adjunta constancia del Centro de Resolución de Conflictos del STJER, donde prueba su actuación en numerosas causas como Mediadora, y escritos de elaboración técnica de su autoría, en causas vinculadas a la especialidad, a los que acompaña resoluciones judiciales en diferentes instancias. Obtuvo los títulos de Mediadora y Profesora Superior en Derecho, expedidos por la Fundación Fraternitas y por la Universidad Católica Argentina, respectivamente. Aprobó los siguientes cursos: “Derecho de Familia e Infancia. La reforma del Código Civil en materia de Familia y Niñez”, (UCA); “V Curso sobre la Protección supranacional de los Derechos Humanos”, (Universita Degli Studi Di Perugia- Italia-); y “Especialización en Mediación Familiar”, (UBA). Por otra parte, participó en calidad de disertante en un evento científico sobre temáticas del fuero que concursa y se desempeñó como docente en el nivel medio. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Marina Soledad HUNDT, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,50; por Antecedentes Académicos de 1,95. TOTAL: 23,45 puntos.
El Dr. LOCATELLI, MAXIMILIANO (D.N.I. 33.959.739, expediente Nº 1068): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 14/11/1988. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de Santa Fe, el 03/12/2012. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 13/12/2013, encontrándose actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2013-2019. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Maximiliano LOCATELLI obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,50; por Especialidad 1,25; por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 17,05 puntos.
La Dra. MERNES, GISELA MARÍA JESÚS (D.N.I. 27.428.516, expediente Nº 813): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 23/08/1979. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/06/2006. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/02/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en la actividad profesional. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Nogoyá. Asimismo, registra suplencias como Juez de Faltas en dicha Municipalidad. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 02/02/2015, desempeñándose en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala, del Juzgado C. y C. y del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Nogoyá (computa 7 años) y actualmente Defensora –interina - de la Defensoría de Pobres y Menores de Rosario del Tala (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta dictámenes elaborados en el ejercicio de su cargo actual y sentencias confirmando la postura del MPD. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente. Asimismo, obtuvo los títulos de Mediadora y Profesora Universitaria para la Educación Secundaria y Superior, emitidos por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y por la Universidad Abierta Interamericana, respectivamente. Aprobó la “Diplomatura Universitaria en Formación en Género desde la perspectiva de los DDHH”, dictada por la Universidad Tecnológica Nacional. Ejerció la docencia en los niveles medio y terciario. Por otra parte, aprobó el “Curso de Posgrado intensivo: Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Implementación y cambios en la práctica del derecho”, organizado por la UNL. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada. En resumen, la Dra. Gisela María Jesús MERNES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,90; por Antecedentes Académicos de 4,75. TOTAL: 24,65 puntos.
La Dra. MOLARES, MARÍA DEL CARMEN (D.N.I. 22.831.720, expediente Nº 460): Nació en la ciudad de Federal (Entre Ríos), el 07/03/1973. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/03/1997. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 05/12/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 1998-2001. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/04/2001, desempeñándose, en la ciudad de Federal, en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 7 años), Secretaria –suplente- del Juzgado Civil y Comercial y del Juzgado de Instrucción (computa 3 años), Defensora –interina- (computa 4 años) y actualmente Defensora Auxiliar –interina- (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, elaboradas en el ejercicio de su cargo actual. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista para la Magistratura, Mediadora, Notaria y Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, expedidos por la Universidad Nacional de General San Martín, Humanita Asociación Civil, la Universidad de Morón y la Universidad Católica de Salta, respectivamente. Aprobó la “Diplomatura de Especialización en intervención Multidisciplinaria de las Defensorías del Niño y el Adolescente”, la “Diplomatura Bimodal Actualización en el sistema de protección integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes” y la Diplomatura “La Teoría del Delito explicada mediante casos”, dictadas por la Universidad Católica del Perú, la Universidad Nacional del Nordeste y la Universidad de Belgrano, respectivamente. Asimismo, aprobó los cursos denominados: “Los procesos de Familia y Niños y el Auxilio de la Interdisciplina Científica” (UNL); “Violencia Familiar: Aportes teóricos metodológicos para la intervención (…)” (UNER); “PCP. La investigación penal desde una perspectiva de género”, (Ministerio Público Fiscal de la Nación); y “Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (orientación en Derecho de Género)” (Universidad de Bolonia –Italia- y la Asociación Argentina de Justicia Constitucional). Por otra parte, aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” -ciclos 2010, 2011, 2013, 2015, 2016 y 2020- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos y participó en calidad de disertante sobre temáticas del fuero que concursa. Se desempeña como docente en los niveles medio y terciario. En resumen, la Dra. María del Carmen MOLARES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,20 puntos; por Antecedentes Académicos de 7,85 puntos. TOTAL: 29,05 puntos.
El Dr. OLARTE, SALVADOR JOAQUÍN (D.N.I. 28.758.798, expediente Nº 359): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 05/03/1982. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 11/05/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 13/12/2007, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2008-2016. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y sentencias favorables correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal y Especialista en Magistratura, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Rosario. Asimismo, obtuvo el título de Especialista en Ministerio Público, emitido por la Universidad Nacional de Buenos Aires. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Salvador Joaquín OLARTE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción máxima al tope previsto; por Especialidad de 2,33; por Antecedentes Académicos 4,10. TOTAL: 24,43 puntos.
El Dr. PAGOLA, CÉSAR GUSTAVO (D.N.I. Nº 32.600.299, expediente Nº 1190): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 08/08/1987. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 18/08/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 26/04/2011 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/11/2016, encontrándose ambas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta escrito de elaboración técnica de su autoría y listado de causas del Poder Judicial de la Nación en las que tuvo intervención. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 15/05/2017, desempeñándose en la ciudad de Villaguay, en los cargos de: Juez de Paz –interino- del Juzgado de Paz (no computa), Empleado –provisorio/titular- del Juzgado de Familia y Menores, y actualmente Empleado (Secretario) –provisorio/titular- del Juzgado de Paz de Villa Clara (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta estadística del Juzgado de Paz correspondiente al período en que se desempeñó como Secretario del mismo. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y por Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó la Diplomatura en Litigación Penal y Juicios por Jurados, dictada por la Universidad Católica Argentina, y los cursos intensivos de posgrado “Derecho Aduanero y de la integración” y “Cuestiones de Derecho Tributario”, ambos organizados por la UBA. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. César Gustavo PAGOLA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 14,05; por Especialidad de 1,52; por Antecedentes Académicos de 3,15. TOTAL: 18,72 puntos.
El Dr. PATAT, FABRICIO DANIEL (D.N.I. 32.509.843, expediente Nº 832): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 12/09/1986. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/2012. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 13/12/2013, siendo la misma suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 27/02/2007, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado -suplente- de las Defensorías de Pobres y Menores de Paraná (computa 3 años); Defensor Auxiliar –suplente- en la Defensoría de Pobres y Menores de Diamante (computa 3 años); Defensor P. y M. 1° Instancia –suplente/interino- en el Ministerio Público de las jurisdicciones Uruguay, Paraná y actualmente Diamante (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta escritos técnicos de su autoría, elaborados en el ejercicio del cargo de Defensor y una sentencia haciendo lugar a un recurso interpuesto. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y Humanita Asociación Civil, respectivamente. Por otra parte, aprobó la Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Asimismo, aprobó los cursos de posgrado “Especialización para la Defensa” (UNL) y “Derecho de Familia e Infancia. La autonomía de la voluntad en las relaciones de familia en el CCCN” (UCA). Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2014 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó en carácter de expositor y disertante en eventos científicos. Se desempeñó como docente en el nivel universitario (JTP/Asociado, por designación directa) en la materia Derecho Civil y Penal de la Licenciatura en Accidentología Vial de la UADER. En resumen, el Dr. Fabricio Daniel PATAT, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,70; por Especialidad de 2,65; por Antecedentes Académicos de 4,55. TOTAL: 21,90 puntos.
La Dra. PEDEMONTE, ANA LAURA (D.N.I. 36.001.424, Expediente Nº 1106): Nació en la ciudad de Santa Fe, el 02/01/1992. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina el 27/02/2015. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 10/12/2015, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de la profesión, integró el equipo técnico interdisciplinario del Consejo de Prevención de las Violencias de Entre Ríos (Co.Prev). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 05/03/2014, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en el cargo de Empleada -suplente/provisoria/titular- de las Defensorías Públicas Penales de la ciudad de Paraná (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista para la Magistratura y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y por Humanita Asociación Civil, respectivamente. Asimismo, obtuvo los títulos de Especialista en Defensa y Garantías, con orientación en Derecho Penal y Derecho de Familia y Menores, y Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó la “Diplomatura Bimodal Prácticas de Litigación Oral en el Sistema Acusatorio Adversarial” y la “Diplomatura en Litigación Oral y Juicios por Jurados”, dictadas por la Universidad Nacional de Chaco Austral y por la Universidad Católica Argentina, respectivamente. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Violencia Familiar” y el Curso “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, casos y Principios de su Jurisprudencia Contemporánea”, dictados por el Centro de Estudios Avanzados en Derecho (CEADE) y por el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, respectivamente. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Finalmente, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2017 y 2018- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan B. Alberdi”. En resumen, la Dra. Ana Laura PEDEMONTE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 6,15; por Especialidad de 1,02; por Antecedentes Académicos de 7,03. TOTAL: 14,20 puntos.
El Dr. PELLICHERO, CARLOS ANDRÉS (D.N.I. 27.835.304, expediente Nº 432): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 17/03/1980. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 08/09/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 19/03/2015, desempeñándose en los cargos de Juez –interino- del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Villaguay y actualmente Juez –titular- del Juzgado de Familia y Penal de Menores de San José de Feliciano (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2006-2015. Asimismo, presenta una causa en la que intervino como patrocinante. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como Procurador Fiscal de la Municipalidad de Nogoyá y Juez de Faltas de la Municipalidad de Lucas González. Además, presenta un poder especial otorgado por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Nogoyá y su designación como abogado patrocinante en una causa. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias que dictó como Juez, estadísticas del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Villaguay y una resolución de la Sala Civil del STJ. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista en Derecho Procesal Civil, Especialista en Derecho Notarial, Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho Penal, todos ellos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Sucesorio, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Rosario. Por otra parte, obtuvo el título de Mediador, emitido por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. Asimismo, aprobó el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, organizado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el curso de posgrado “Derecho de Familia e Infancia”, realizado por la Universidad Católica Argentina. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo al que aspira. Finalmente, participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temáticas relacionadas al fuero concursado y ejerció la docencia en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Carlos Andrés PELLICHERO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,50; y por Antecedentes Académicos de 8, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 29,50 puntos.
La Dra. PERALTA, FÁTIMA EVANGELINA (D.N.I. Nº 28.471.604, expediente Nº 1119): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 04/01/1981. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 16/02/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 06/09/2010, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 8 años). En relación a su desempeño profesional, adjunta carátulas de causas tramitadas, donde consta su participación como abogada querellante. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 23/10/2018, desempeñándose en los cargos de: Empleada/Secretaria – temporaria/suplente/provisoria/titular- del Juzgado de Paz con competencia en Familia de la ciudad de Crespo, del Juzgado de Paz de Maciá y actualmente del Juzgado de Paz de Hasenkamp (computa 4 años); por otra parte, se desempeñó como Jueza de Paz–suplente- del Juzgado de Paz de Maciá (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias elaboradas en el ejercicio del cargo de Jueza de Paz. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Mediadora, expedidos por la Universidad Católica Argentina y por Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó la “Diplomatura en Litigación Oral y Juicio por Jurados” y el “Curso de posgrado en Familia e infancia. Violencia en las relaciones de familia. La visión desde el derecho y la interdisciplina”, ambas dictadas por la Universidad Católica Argentina. Por otra parte, aprobó el “Curso intensivo de posgrado en Discapacidad y Derechos” (UBA) y el Curso “PCP.- La investigación penal desde una perspectiva de género” (Ministerio Público Fiscal de la Nación). Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2021- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B Alberdi” y el Plan Anual de Capacitación CAER 2020: “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Fátima Evangelina PERALTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17,30; por Especialidad de 1,18; por Antecedentes Académicos de 3,95. TOTAL: 22,43 puntos.
La Dra. PIGNATARO, LORENA ANDREA (D.N.I. 31.022.196, expediente Nº 855): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/07/1984. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, el 31/03/2009. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 14/05/2009, desempeñándose, a partir de la obtención del título de abogada, en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Empleada –suplente/interina/titular- del Juzgado Laboral N° 4 y N° 5, de la Unidad Fiscal y del Juzgado C. y C. N° 6 (computa 3 años), y actualmente Defensora -suplente/interina- de la Defensoría Pública –civil- (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta escritos técnicos elaborados en el ejercicio de su actual cargo y actas de audiencia celebradas en causas donde intervino. Obtuvo los títulos de Escribana y Mediadora, expedidos por la Universidad Siglo 21 y Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó el “Curso de posgrado: Actualización en Derecho procesal, Procesos Especiales y Derecho de Daños (…)” (UNL) y la “Especialización en Mediación Familiar” (Humanita Asociación Civil). Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2013 y 2022- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó en calidad de docente en el dictado de un taller sobre temáticas afines al cargo concursado. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Lorena Andrea PIGNATARO, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,25; por Antecedentes Académicos de 2,15. TOTAL: 23,40 puntos.
La Dra. SIEYRA, MARÍA LORENA (D.N.I. 25.630.238 expediente Nº 659): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/12/1976. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/12/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la 1° Circunscripción Judicial de Santa Fe el 27/12/2005 y en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 06/08/2009, encontrándose ambas actualmente vigentes (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja de Seguridad Social de la ciudad de Santa Fe, correspondiente al período 2006-2023. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fé, el 30/04/2004, desempeñándose como Empleada del Juzgado Civil y Comercial N° 10 (no computa). Aprobó el “Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación –ciclo 2015”, organizado por el Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de Santa Fe, en conjunto con otras instituciones y el “Curso Anual de Magistratura Judicial –ciclo 2015-”, organizado por el mencionado centro de capacitación. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Derecho de Familia e infancia. Observación y Análisis de la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y de la intervención de los Operadores Jurídicos y Técnicos”, organizado por la UCA, y el Seminario de Actualización en Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – edición 2022- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Lorena SIEYRA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; y por Antecedentes Académicos de 0,80. TOTAL: 21,80 puntos.
La Dra. VARISCO, MARIEL ALEJANDRA (D.N.I. 28.257.306 expediente Nº 609): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 03/08/1980. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 02/06/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2006-2019. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como Asesora Letrada de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Por otra parte, se desempeñó en el cargo de Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Paraná. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 09/12/2019, desempeñándose, en los cargos de: Defensora –suplente- de la Defensoría Pública Civil de Paraná (no computa), Jueza de Paz –suplente- del Juzgado de Paz de Villa Seguí (no computa) y actualmente Secretaria –titular- del Juzgado de Paz de Villa Seguí (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Civil y Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, emitido por la Escuela de Mediación Aréchaga, Vergara y Bulygin. Aprobó la Diplomatura en Estudios de Violencia de Género y la Diplomatura en Estudios de Género, ambas dictadas por la Universidad Tecnológica Nacional. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2014, 2016, 2017 y 2021- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Mariel Alejandra VARISCO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,65; y por Antecedentes Académicos de 5,15. TOTAL: 24,80 puntos. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06.06.2024, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes; Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó a la Consejera Andrea Belén SAXER; Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 18° y 21° de la Ley Nº11.003 y el artículo 42° del RGCMER;
Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº279, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público, con competencia Multifuero, de la ciudad de Diamante, como se detalla a continuación: Verónica Gisela CABRERA 15,62 puntos; María Emma CLEMENTI 4,95 puntos; Marilín Maricel CORNAGO 23,15 puntos; Débora Vanesa COSATTI 28,23 puntos; María Agostina FAVOTTI 24,10 puntos; Gustavo Augusto GOYENECHE 25,50 puntos; Marina Soledad HUNDT 23,45 puntos; Maximiliano LOCATELLI 17,05 puntos; Gisela María Jesús MERNES 24,65 puntos; María del Carmen MOLARES 29,05 puntos; Salvador Joaquín OLARTE 24,43; César Gustavo PAGOLA 18,72 puntos; Fabricio Daniel PATAT 21,90 puntos; Ana Laura PEDEMONTE 14,20 puntos; Carlos Andrés PELLICHERO 29,50 puntos; Fátima Evangelina PERALTA 22,43 puntos; Lorena Andrea PIGNATARO 23,40 puntos; María Lorena SIEYRA 21,80 puntos; Mariel Alejandra VARISCO 24,80 puntos.- ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.- ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 05-08-2024 |