RESOLUCIÓN N° 1361 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                                               PARANÁ,    25 JUN 2024

           

VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº243 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Fiscal Auxiliar (N°2, N°3 y N°4) de la ciudad de Gualeguaychú; y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el artículo 180° de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Personales del concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los cargos de Fiscales Auxiliares de la ciudad de Gualeguaychú;

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de las Resoluciones N°269/21 PCMER, N°152/23 S.G.C.M.E.R. y las Resoluciones del CMER: N°1065/19; 1207/22; 1242/23; 1245/23; 1258/23; 1264/23; 1324/24 como asimismo, de las Actas N°07/22 a 11/22; N°31/22; N°16/24 a 18/24; N°21/24 a 24/24; N°26/24; N°27/24 y del Dictamen emitido por el cuerpo de Jurados Técnicos;

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 29° de la Ley Nº11.003 y 94° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER), se procedió a conformar la terna, la que a los fines de la presente, se conforma por los siguientes postulantes: José Martin NUÑEZ, Darío Guillermo MAUTONE y Ana Paula ELAL;

Que, de acuerdo con los artículos 30° de la Ley Nº11.003 y 99° del RGCMER, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará  una lista complementaria, integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la misma se integra con los siguientes profesionales: Josefina BÉHÈRAN y Eduardo SANTO;

 

Que, asimismo, según lo establece el artículo 100° del RGCMER, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER, incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar, además, una lista complementaria, compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;

 

Que, en el caso concreto del referido Concurso, tanto los postulantes ternados, como otros que se encuentran en listas complementarias, se hallan propuestos para integrar ternas y/o listas complementarias de otros concursos en trámite. Consecuentemente, corresponde incluir una lista adicional, la que se encuentra conformada por los siguientes concursantes: Fernando OCHOA, Martín MILLAN, Jorge Luis GUTIÉRREZ, Mauro Román QUIROLO, Emilce Paola REYNOSO, María Florencia ACUÑA, Maité BURRUCHAGA, Juan Manuel PEREYRA, María Macarena MONDRAGON PAFUNDI, Ileana VIVIANI, Facundo Juan FAVOTTI, Micaela María DI PRETORO, Valentina Anabel AYALA, Natalia Denise BARTOLO, María Noelia BATTO, Francisco Alberto PAOLI, Sergio Paulo SALISKY, Leonardo Augusto SCHONFELD, Andrés Facundo ALVAREZ y Lucas PASCUAL;

 

Que, por otra parte, de conformidad con los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGCMER, certifica la presente la Consejera Verónica SAMEK;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

                        Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Elevar al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº243 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Fiscal Auxiliar (N°2, N°3 y N°4) de la ciudad de Gualeguaychú, conformada por los siguientes postulantes: José Martin NUÑEZ, Darío Guillermo MAUTONE y Ana Paula ELAL.-

 

ARTÍCULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por los artículos 30° de la Ley N°11.003 y 99° del RGCMER, conformada por los siguientes aspirantes: Josefina BÉHÈRAN y Eduardo SANTO.-

 

ARTÍCULO 3º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100° del RGCMER, conformada por los siguientes concursantes: Fernando OCHOA, Martín MILLAN, Jorge Luis GUTIÉRREZ, Mauro Román QUIROLO, Emilce Paola REYNOSO, María Florencia ACUÑA, Maité BURRUCHAGA, Juan Manuel PEREYRA, María Macarena MONDRAGON PAFUNDI, Ileana VIVIANI, Facundo Juan FAVOTTI, Micaela María DI PRETORO, Valentina Anabel AYALA, Natalia Denise BARTOLO, María Noelia BATTO, Francisco Alberto PAOLI, Sergio Paulo SALISKY, Leonardo Augusto SCHONFELD, Andrés Facundo ALVAREZ y Lucas PASCUAL.-

                                                                                    

ARTÍCULO 4º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.-

 

ARTÍCULO 5º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 10-07-2024
 
 
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