RESOLUCIÓN N° 1353 C.M.E.R. |
PARANÁ, 25 JUN 2024
VISTO:
El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº235 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar (N°1 y N°2) de la ciudad de La Paz; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el artículo 180° de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;
Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Personales del concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los cargos de Fiscales Auxiliares de la ciudad de La Paz;
Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de la Resolución N° 269/21 PCMER y las Resoluciones del CMER: N°1065/19; 1199/22; 1241/23; 1261/23; 1267/23; 1324/24 como asimismo, de las Actas N°07/22 a 11/22; N°31/22; N°16/24 a 18/24; N°21/24 a 24/24; N° 26/24; N°27/24 y del Dictamen emitido por el cuerpo de Jurados Técnicos;
Que, de acuerdo a los artículos 29° de la Ley Nº11.003 y 94° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER), se procedió a conformar la terna, la que a los fines de la presente, se conforma por los siguientes postulantes: Darío Guillermo MAUTONE, Eduardo SANTO y Martín MILLAN;
Que, de acuerdo con los artículos 30° de la Ley Nº11.003 y 99° del RGCMER, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará una lista complementaria, integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la misma se integra con la siguiente profesional: Emilce Paola REYNOSO;
Que, asimismo, según lo establece el artículo 100° del RGCMER, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER, incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar, además, una lista complementaria, compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;
Que, en el caso concreto del referido Concurso, tanto los postulantes ternados, como otros que se encuentran en listas complementarias, se hallan propuestos para integrar ternas y/o listas complementarias de otros concursos en trámite. Consecuentemente, corresponde incluir una lista adicional, la que se encuentra conformada por los siguientes concursantes: María Florencia ACUÑA, Juan Manuel PEREYRA, Ileana VIVIANI, Facundo Juan FAVOTTI, Micaela María DI PRETORO, Natalia Denise BARTOLO, José Manuel VALLE, Leonardo Augusto SCHONFELD y Santiago David ALFIERI PORQUERES;
Que, no obstante lo ordenado en el artículo 8° del Decreto N°3470/22 MGJ, reglamentario de la ley N°11.003, respecto de la paridad de género, en la medida en que las listas complementarias confeccionadas en los párrafos anteriores incluyen todas las postulantes mujeres que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 29° de la referida ley, se da por cumplimentado lo allí ordenado, sin necesidad de requerir la elaboración de otra lista complementaria, tal como se exige en el mencionado decreto reglamentario;
Que, por otra parte, de conformidad con los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGCMER, certifica la presente la Consejera Verónica SAMEK;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Elevar al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº235 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar (N°1 y N°2) de la ciudad de La Paz, conformada por los siguientes postulantes: Darío Guillermo MAUTONE, Eduardo SANTO y Martín MILLAN.-
ARTÍCULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por los artículos 30° de la Ley N°11.003 y 99° del RGCMER, conformada por la siguiente aspirante: Emilce Paola REYNOSO.-
ARTÍCULO 3º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100° del RGCMER, conformada por los siguientes concursantes: María Florencia ACUÑA, Juan Manuel PEREYRA, Ileana VIVIANI, Facundo Juan FAVOTTI, Micaela María DI PRETORO, Natalia Denise BARTOLO, José Manuel VALLE, Leonardo Augusto SCHONFELD y Santiago David ALFIERI PORQUERES.-
ARTÍCULO 4º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.-
ARTÍCULO 5º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.- |
Fecha de Publicación: 10-07-2024 |