Resolución N° 632 C.M.E.R.
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PARANA, 15 de Agosto de 2014
VISTO:
La Resolución Nº 617 CMER, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 617 del 26.06.14, se resolvieron las impugnaciones presentadas por la Dra. Andrea Fabiana GIUSTI contra la Calificación de sus Antecedentes y el resultado de la Prueba de Oposición Escrita, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 132 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Paraná; y
Que, respecto de la Prueba Escrita una vez emitido el dictamen del Jurado Técnico y luego de realizarse la pertinente correlación de las claves asignadas, la Dra. GIUSTI obtuvo un total de 32 puntos en su calificación; y
Que, al momento de transcribir la resolución de las impugnaciones se ha cometido un error material e involuntario en el Artículo 3º de la parte resolutiva de la normativa por cuanto dice “ARTÍCULO 3º: Rechazar la impugnación interpuesta por la Dra. Andrea Fabiana GIUSTI de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, contra la calificación asignada por el Jurado Técnico del Concurso Nº 32, quedando establecida la calificación final de su Prueba de Oposición Escrita en 31 puntos”; y
Que, habida cuenta que la resolución mencionada fue efectivamente notificada en fecha 14.08.14, este Consejo advirtió con posterioridad a esa fecha el yerro cometido, por lo que sin perjuicio de los derechos que le pudieran asistir a la Dra. GIUSTI, corresponde y así se dispone se rectifique aquél, debiéndose leerse el artículo 3º de la Resolución Nº 617 CMER, como sigue: “ARTÍCULO 3º: Rechazar la impugnación interpuesta por la Dra. Andrea Fabiana GIUSTI de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, contra la calificación asignada por el Jurado Técnico del Concurso Nº 132, quedando establecida la calificación final de su Prueba de Oposición Escrita en 32 puntos”; y
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Sra. Mabel PEDRERO; y
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Subsánese, el error material en que se incurrió en el artículo 3º de la Resolución Nº 617 CMER, el que deberá leerse como sigue: “ARTÍCULO 3º: Rechazar la impugnación interpuesta por la Dra. Andrea Fabiana GIUSTI de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, contra la calificación asignada por el Jurado Técnico del Concurso Nº 132, quedando establecida la calificación final de su Prueba de Oposición Escrita en 32 puntos”.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |