RESOLUCIÓN N° 1348 C.M.E.R. |
PARANÁ, 15 de MAY DE 2024
VISTO:
Las impugnaciones a los exámenes de oposición presentadas en el marco de los concursos N°276 y 277, destinados a cubrir vacantes de Defensor Público con competencia Civil de Paraná y Concepción del Uruguay, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que, se recibieron las impugnaciones de los postulantes Alejandro Javier BULAY, Betiana Gisela CÉPARO, Pablo Andrés CONTI, Daniel Ezequiel COTTONARO, Yamila FRATE, Mercedes ITURBURU, Josefina Matilde PONZIO y Mariel Alejandra VARISCO;
Que, en relación a las observaciones realizadas por el Jurado en su dictamen, donde éste infiere que existió la posibilidad de que dos concursantes cuyos exámenes se identificaron con las claves “BNP” y “EDC”, hayan tenido a su disposición material no permitido en esta etapa concursal, el Pleno del CMER, en Sesión ordinaria de fecha 07/05/2024, ratificó la legitimidad del procedimiento, asegurando que las tareas de control realizadas previo y durante el transcurso de la prueba, se realizaron con rigor y efectividad;
Que, no existiendo evidencia que permita suponer que se produjera la situación descripta, resulta necesario que el Jurado se expida acerca de si tal evento influyó en la valoración y/o en el puntaje final asignado;
Que, por otra parte, en la referida Sesión, se dio tratamiento a la totalidad de las impugnaciones que versaron sobre el examen de oposición, concluyendo que resulta conveniente efectuar la consulta prevista en el art. 26° de la Ley 11003 y, por lo tanto, solicitar informe a los Jurados Técnicos actuantes, previo a expedirse sobre las cuestiones de fondo planteadas en cada uno de los escritos impugnaticios;
Que, consecuentemente, de acuerdo con lo resuelto en la referida Sesión del Plenario, por la presente corresponde correr traslado al Jurado, poniendo a su disposición los documentos que obran en el Consejo de la Magistratura relacionados con el examen de oposición y el planteo impugnaticio de los concursantes, a fin de que se expida al respecto; Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al consejero Alberto Joaquín SAMPAYO;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Correr traslado al Jurado de Concurso, para que expida informe en relación con la evaluación efectuada a los impugnantes, en virtud de las presentaciones de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26° de la Ley 11003 y con los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Poner a disposición del Jurado la documental pertinente, para la elaboración de la tarea encomendada.
ARTÍCULO 3º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 16-05-2024 |