RESOLUCIÓN N° 1344 C.M.E.R. |
PARANA, 4 ABR 2024
VISTO:
El Artículo 5° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5° RGCMER establece que “ De las reuniones que se celebren se dejará constancia en el Libro de Actas, que llevará el Secretario General, incluyéndose la nómina de Consejeros presentes, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y el resultado de las votaciones. Las actas serán firmadas por todos los miembros del Consejo, en la siguiente sesión y refrendadas por el Secretario General.”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 12.03.2024, el Pleno del Consejo consideró que a fin de agilizar el sistema de publicidad de lo acontecido en las Sesiones Plenarias, así como en relación a las decisiones allí adoptadas resulta oportuno y conveniente delegar la firma de las actas en el Presidente, Secretario General y un Consejero designado al efecto, que sería conveniente que en caso de ser posible coincida con aquel que dé cumplimiento a lo previsto en el Artículo 7° del RGCMER para la firma de las Resoluciones adoptadas;
Que, asimismo entendió que debería establecerse un mecanismo para su aprobación previa, el que consistirá en el envío del proyecto de Acta por correo electrónico para que dentro del plazo de DOS (2) días hábiles los Consejeros puedan efectuar las consideraciones o adecuaciones que crean pertinentes;
Que, en razón de lo expuesto corresponde modificar el Artículo 5° del RGCMER, el que quedará redactado como sigue: “ARTÍCULO 5°: Los Consejeros pueden participar de las actividades del Consejo de la Magistratura concurriendo a la sede de las mismas o hacerlo mediados por tecnologías de la información y la comunicación. De las reuniones ordinarias y/o extraordinarias se dejará constancia en el Libro de Actas, que llevará el Secretario General, incluyéndose la nómina de Consejeros presentes en cualesquiera de las modalidades antes previstas, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y el resultado de las votaciones. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario General y un Consejero designado al efecto, previo envío del proyecto por correo electrónico a los Consejeros que estuvieron presentes, para que en el plazo de DOS (2) días hábiles efectúen las consideraciones pertinentes.”;
Que a los fines de la certificación establecida por el Artículo 7º del RGCMER, se designó al Consejero Alejandro César CAUDIS;
Que la presente se dicta de conforme las facultades establecidas en los Artículos Nº33 de la Ley Nº11.003 y Nº 106 RGCMER;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 5° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura que quedará redactado como sigue “ARTÍCULO 5°: Los Consejeros pueden participar de las actividades del Consejo de la Magistratura concurriendo a la sede de las mismas o hacerlo mediados por tecnologías de la información y la comunicación. De las reuniones ordinarias y/o extraordinarias se dejará constancia en el Libro de Actas, que llevará el Secretario General, incluyéndose la nómina de Consejeros presentes en cualesquiera de las modalidades antes previstas, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y el resultado de las votaciones. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario General y un Consejero designado al efecto, previo envío del proyecto por correo electrónico a los Consejeros que estuvieron presentes, para que en el plazo de DOS (2) días hábiles efectúen las consideraciones pertinentes.”;
ARTÍCULO 2°: La reforma prevista en el Artículo anterior entra en vigencia desde el momento de su aprobación.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 04-04-2024 |