RESOLUCIÓN N° 158 S.G.C.M.E.R. |
PARANÁ, 12 MAR 2024
VISTO:
El Registro de Organizaciones Sociales, Profesionales y/o Sindicales del Consejo de la Magistratura (CMER), y las Resoluciones N°156/24 y N°157/24 SGCMER y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las Resoluciones N°156/24 y N°157/24 SGCMER en el día de la fecha opera el vencimiento para efectuar la actualización de documentación de la Organizaciones Sociales, Profesionales y/o Sindicales del Consejo de la Magistratura que forman parte del Registro que lleva adelante ésta Secretaría y/o para la inscripción de nuevas organizaciones que tengan interés en participar de la próxima elección teniente a elegir un consejero suplente en representación del estamento para lo que resta del período 2022-2024;
Que, sin perjuicio de que el referido Registro se encuentra abierto en forma permanente, varias de las organizaciones han solicitado se amplíe el período dispuesto a tales fines;
Que, en razón de lo expuesto corresponde ampliar el plazo hasta el día 03.04.2024, a fin de garantizar una amplia participación;
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Anexo del Decreto N°3470/22 GOB que reglamenta el Artículo 2°, Inc. f) de la Ley N°11.003;
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE
ARTICULO 1º: Ampliar el plazo hasta el día 03.04.2024 para que las Organizaciones Sociales, Profesionales y/o Sindicales con personería jurídica y/o gremial que integren el Registro del art. 2, inc. f) de la Ley N°11.003, o aquellas que quieran inscribirse, presenten por mesa de entradas del Consejo de la Magistratura, sito en Avenida Alameda de la Federación N°471 de Paraná, copia debidamente certificada de: a) instrumento constitutivo y modificatorias, en caso de corresponder; b) acta actualizada con la nómina de autoridades; y c) constancia de vigencia de personería jurídica, todo ello acompañado de una nota dirigida a esta Secretaría General, con los datos de contacto actualizados (Teléfono, correo electrónico, domicilio, etcétera) de la entidad.-
ARTICULO 2°: Con todas las Organizaciones cuyas solicitudes hayan sido admitidas y aquellas que ya se encuentren registradas y posean sus datos actualizados, corresponderá convocar a la elección de los representantes que integrarán la composición del CMER, en carácter de suplente, para lo que resta del período 2022 – 2024.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 14-03-2024 |