RESOLUCIÓN N° 337 P.C.M.E.R. |
PARANÁ, 16 FEB 2024
VISTO:
La finalización del período de inscripción a los Concursos Públicos N°290 y N°291, convocados mediante Resolución N° 328/23 PCMER; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 18.10.2023, finalizó el período de inscripción a los siguientes Concursos Públicos: N°290 destinado a cubrir UN (1) cargo de Procurador Adjunto con competencia en lo Contencioso Administrativo y en Procedimientos Constitucionales, cuyo Jurado Técnico titular se encuentra integrado por los Dres. Miguel Augusto CARLIN (en representación del estamento de la Magistratura); Eduardo PRINA (en representación del estamento de la Abogacía) y Pablo O. GALLEGOS FEDRIANI (en representación de estamento de la Academia). Por su parte, el cuerpo de Jurado Técnico suplente lo integran los Dres. Julio PEREZ DUCASE (en representación del estamento de la Magistratura), Sergio AVERO (en representación del estamento de la Abogacía) y Fabián CANDA (en representación del estamento de la Academia); y N°291 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal de Coordinación de la ciudad de Gualeguay, cuyo Jurado Técnico titular se encuentra integrado por los Dres. Ma. Carolina CASTAGNO (en representación del estamento de la Magistratura); Edgardo M, MARTINEZ (en representación del estamento de la Abogacía) y Fabián AROCENA (en representación de estamento de la Academia). Por su parte, el cuerpo de Jurado Técnico suplente lo integran los Dres. Patricia CARRUEGO (en representación del estamento de la Abogacía) y Diego DI SIENA (en representación del estamento de la Academia);
Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial y las Leyes N°6.902, N°9.544 y N°11.003 y el RGCMER;
Que, el artículo 20 de la Ley N°11.003 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura;
Que, el artículo 50 del RGCMER establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber, el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, conforme el artículo 51 del RGCMER, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO(5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCMER;
Que, en virtud del artículo 52 del RGCMER, las impugnaciones deberán presentarse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;
Que, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCMER;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE:
Artículo 1°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N° 290: María Aranzazú BARRANDEGUY, César Ariel CESARIO, Pablo Javier GIANINI ALVAREZ, Tomás Agustín QUINTEROS, Evangelina Lorena SANTANA, María Aldana SASIA, Pablo Sebastián SAUER, Esteban SIMÓN y Mercedes Viviana SOBRERO ELGUE.
Artículo 2°: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N° 291: Gonzalo Ariel BADANO, Mariano BUDASOFF, Magdalena DE ZAN, María Delia RAMÍREZ CARPONI, María Gabriela SERÓ, María Eugenia SHMITH, Jorge Gamal TALEB y Ricardo Antonio TEMPORETTI.
Artículo 3°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCP, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 4°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada.
Artículo 5°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, en las páginas web del “Consejo de la Magistratura de Entre Ríos”y del “Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA); como también mediante cartelería fijada en los edificios donde funcionen tribunales judiciales, universidades de la región, Colegio de Abogados y Asociación de la Magistratura y la Función Judicial.
Artículo 6°: Refréndase la presente por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 01-03-2024 |