RESOLUCIÓN N° 338 P.C.M.E.R.
 

                                                                                                                                               PARANÁ, 16 de Febrero de 2024

 

            VISTO:

 

                        Los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N°271, N°273 a N°275, N°282 a N°284, N°290 y N°291, tendientes a cubrir diversos cargos vacantes en Defensorías Auxiliares y Defensorías Públicas, todas ellas con competencia Penal, Procuración Adjunta con competencia en lo Contencioso Administrativo y en Procedimientos Constitucionales, y Fiscalía de Coordinación; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 07.06.2023, se publicaron las Resoluciones N°310/23 PCMER – listado de inscriptos Concurso N°271- y  N°312/23 PCMER – Listado de inscriptos Concursos N°273 a N°275-;

 

Que, en fecha 17.11.2023 se publicó la Resolución N°330/23 PCMER – listado de  concursos N°282 a N°284;

 

Que, en el día de la fecha se dictó la Resolución N°337/24 PCMER – listado de inscriptos Concursos N°290 y N°291-, la que será oportunamente publicada;

 

                        Que, conforme el Artículo 64° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER) “la prueba de oposición escrita se tomará en el lugar, fecha y hora que se publicite, con una antelación no inferior de treinta (30) días, ni superior a sesenta (60) computados desde la publicación del listado definitivo de inscriptos. Podrá ser prorrogada por resolución fundada del Presidente del Consejo quien deberá comunicar tal decisión a los respectivos jurados y al Plenario, y darlo a publicidad por medios fehacientes.”;

 

                        Que, de acuerdo al Artículo 25° de la Ley N°11.003 dispone para la prueba de oposición que “…El caso que se sorteará en cada concurso, surgirá del Banco de Casos que llevará el Consejo de la Magistratura que serán no menos de cien (100) teniendo en cuenta materia, cargo y especialidad…”;

                        Que, en ocasión de llevarse a cabo la Sesión Ordinaria de fecha 05.02.2024, el Pleno del Consejo advirtió la imposibilidad de llevar a cabo las pruebas de oposición en tiempo y forma, atento la inexistencia del referido banco de casos, motivo por el cual resolvió por unanimidad encomendar a esta Presidencia, que dentro de sus facultades, suspenda los plazos para la realización de las pruebas de oposición de los concursos mencionados, sin perjuicio de que se gestionen y arbitren los medios necesarios para la conformación de los bancos de casos;

 

                        Que, en razón de lo expuesto corresponde suspender los plazos establecidos en el Artículo 64° del RGCMER, respecto de los concursos N°271, N°273 a N°275, N°282 a N°284, N°290 y N°291, hasta tanto sea factible la realización de las prueba de oposición;

 

                        Que, cabe aclarar en razón del reciente dictado de la Resolución N°*337/24 PCMER, que la presente no afecta a los plazos establecidos en el Artículos N°19, N°51 y N°55 del RGCMER;

 

                         Que, es facultad del Presidente dictar la presente, de conformidad con el Artículo 9°, inc. h) del RGCMER;

 

 

                        Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Suspender los plazos previstos en el Artículo 64° del RGCMER, respecto de los concursos N°271, N°273 a N°275, N°282 a N°284, N°290 y N°291, hasta tanto sea factible la realización de las prueba de oposición.-

 

ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

     

Fecha de Publicación: 19-02-2024
 
 
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