RESOLUCIÓN N° 1321 C.M.E.R. |
PARANÁ, 5 FEBRERO 2024
VISTO:
La presentación efectuada por el Dr. Andrés Beltrán HERBON, en fecha 10.11.2023; y
CONSIDERANDO:
Que, en su presentación el Dr. Andrés Beltrán HERBON manifiesta que ha observado que en su formulario de inscripción existe una diferencia material entre la expresión en letras del texto y la individualización numérica de los Concursos a los que solicito la misma;
Que, argumenta haber optado por la inscripción al cargo de Fiscal Anticorrupción Auxiliar, ratificando la misma y solicitando que no se considere la expresión numérica N°287 por cuanto se ha tratado de un error material, debiendo considerarse N°288;
Que, conforme surge del Formulario de Inscripción obrante a fs. 85 de su legajo personal, el Dr. HERBON, en fecha 27.03.23, solicitó su inscripción a los Concursos N°285, N°286 y N°287 para cubrir los cargos de Fiscal Anticorrupción, Fiscal Anticorrupción Adjunto y/o Fiscal Auxiliar. Luego a Fs. 163 obra una carátula donde repite la misma numeración de concursos;
Que, en fecha 18.04.23 se dictó la Resolución N°304 PCMER por la cual se admitían las solicitudes de inscripción para el Concurso N°285, mientras que en fecha 15.06.23 se dictaron las Resoluciones N°319 y N°320 PCMER, por las que se admitieron las solicitudes de inscripción a los Concursos N°286 y N°287, y N°288, respectivamente;
Que, en ocasión de la Sesión Ordinaria de fecha 14.11.2023, el Pleno del CMER tomo razón de la presentación efectuada, y analizada que fuera la misma, entendió que la misma debe ser rechazada por extemporánea, atento que el período de inscripción finalizó en fecha 27.03.2023;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Álvaro Gastón PIEROLA;
Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello;
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar el planteo efectuado por el Dr. Andrés Beltrán HERBON y mantener su inscripción a los Concursos N°285, N°286 y N°287 por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese
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Fecha de Publicación: 08-02-2024 |