RESOLUCIÓN N° 1320 C.M.E.R. |
PARANÁ, 4 de Diciembre de 2023
VISTO:
El Planteo de Recusación interpuesto por el Dr. José Emiliano ARIAS, en fecha 20.10.2023, contra las Consejeras Analía D. MATAS y Verónica SAMEK; y
CONSIDERANDO:
Que, en su presentación, el Dr. ARIAS, promueve la recusación de las Consejeras MATAS y SAMEK, invocando la causal de discriminación, por cuanto asegura que en el marco de la Asamblea de fecha 21.06.2023 de la Sociedad Civil ante el Consejo de la Magistratura se ha acordado calificar con un CERO (0) a su futura Entrevista;
Que, se corrió traslado del planteo a ambas Consejeras, quienes efectuaron su descargo en tiempo y forma, en las que manifiestan por un lado que en la asamblea se puede debatir sobre las preguntas que se realizaran a los postulantes lo que no implica que puedan concurrir con un mandato de precalificación, y por otro lado aclaran que la copia del Acta que se presenta como prueba de sus dichos, no ha sido suscripta por ninguna de ellas, sino que se trata de un borrador que no refleja fidedignamente lo acontecido en la Asamblea;
Que, en sesión ordinaria de fecha 14.11.23 el Pleno analizó el planteo de recusación, y tomó razón de los descargos efectuados por las Consejeras MATAS y SAMEK, entendiendo que no corresponde hacer lugar a la Recusación Planteada por el Dr. José Emiliano ARIAS por cuanto no se puede acreditar sus dichos con un proyecto de Acta que no se encuentra suscripta por ninguna de las Consejeras recusadas;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Álvaro PIEROLA;
Que, la presente se dicta de conformidad con el Artículo 19 del RGCP;
Por ello;
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOSRESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar el planteo de Recusación planteado contra las Consejeras Analia MATAS y Verónica SAMEK efectuado por el Dr. José Emiliano ARIAS por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 04-12-2023 |