Acta Nº 25 (Sesión extraordinaria 10.08.23) |
ACTA Nº25 SESION EXTRAORDINARIA
En la ciudad de Paraná, a DIEZ días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTITRES, a las Diez horas (10:00), en la Sala de Sesiones “Consejero – Dr. Raúl A. HERZOVICH” del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), sita en Av. Alameda de la Federación N°471, Mariano Lino CHURRUARIN en su carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura y en forma virtual se hacen presentes los Consejeros Analía MATAS; Verónica SAMEK; María Victoria FEDERIK, María Elena LUCHESI; Alberto Joaquín SAMPAYO; Andrea Belén SAXER y Hugo GONZÁLEZ ELIAS, asistidos por el Secretario General del Consejo de la Magistratura Dr. Hernán JORGE, se reúnen en sesión extraordinaria, previamente convocada, a fin de tratar el siguiente orden del día oportunamente comunicado: 1) Recusación presentada por el Dr. José Emiliano ARIAS contra el Jurado Técnico en representación del estamento de la abogacía de Concurso N°288, Dr. Pablo José FRANCO, por entender que existe un quebrantamiento de la especialidad “Derecho Penal” dado que el mismo se encuentra dentro del listado de jurados académicos especialistas en “Derecho Administrativo” y que dicha especialidad es ajena a la competencia de la Fiscalía Anticorrupción; Asimismo, entiende que el Dr. FRANCO posee una incompatibilidad para su desempeño como jurado técnico por cuanto el mismo resulta ser funcionario del Ente Provincial de la Energía, y el Concurso en cuestión está destinado a seleccionar un Fiscal con competencia para intervenir ante posibles delitos en el ámbito de su competencia funcional.- Seguidamente el Presidente informa que conforme al Artículo 55 del RGCP, se corrió traslado al Jurado recusado a fin de que realice su descargo, el que fue recibido en tiempo y forma, manifestado el Dr. FRANCO que a su criterio no existen causas o motivos para una recusación, excusación o renuncia por cuanto no se encuentra afectada la independencia o imparcialidad.- En relación a la cuestión de la especialidad, considera que es una reiteración de los argumentos esgrimidos contra la resolución N°292 PCMER y por tanto no sería una cuestión personal. Manifiesta su discrepancia con el impugnante, por cuanto al tratarse de una Fiscalía especial que acusa e investiga sobre delitos de corrupción y contra la administración pública, entiende necesario el conocimiento en ambas materias.- En relación a su labor en el ámbito del Ente Provincial de la Energía, aclara que es empleado de planta permanente cumpliendo las funciones de un asesor legal, pero no es funcionario político por ende no tiene participación en la toma de decisiones, y que la hipótesis de incompatibilidad le cabría a todos los ciudadanos de la provincia por cuanto la Fiscalía Anticorrupción investiga delitos contra la administración pública con independencia de quien los haya cometido, por todo ello considera que el planteo debe ser rechazado; El Pleno analiza la cuestión planteada y entiende en forma unánime que la misma debe ser rechazada por no encuadrar dentro de las causales de recusación previstas en la Ley N°11.003, en el Decreto Reglamentario N°3470/22 y en el RGCP. Asimismo, recuerdan que el Dr. FRANCO integra el registro de Jurados Técnicos con competencia en lo Penal, por el estamento de la Abogacía, conforme surge de la resolución N°1226/23 CMER. En consecuencia corresponde mantener la integración del Jurado por el estamento de la ABOGACÍA del Concurso Público N°288 con el Dr. Pablo José FRANCO; Por su parte cabe recordar que el temario aprobado mediante Resolución N°1238/23 CMER, incluye temas tanto de la materia penal como de la materia contencioso administrativa y que conforme Resolución N°1237/23 CMER, la especialidad contemplada para la elaboración de los listados de Jurados Técnicos que participan en los Concursos para cubrir cargos de la Fiscalía Anticorrupción no se ciñe exclusivamente al Derecho Penal sino que también abarca al Derecho Administrativo. Tal criterio de selección surge no sólo del contenido temático y conceptual a evaluarse, sino también de aspectos funcionales de los cargos en cuestión, esto último puede deducirse de la letra del artículo 10 de la Ley N°11.000, que reza: “Si de la investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción, resultare que el hecho investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes.” . Las temáticas de evaluación para los Concursos referidos, requieren un tribunal compuesto con ambas competencias –penal y administrativa- a fin de dar una mirada integral del desarrollo y solución de los casos que propongan los postulantes; Por tanto, se verifica que en la actividad del Fiscal Anticorrupción están implicadas cuestiones de Derecho Administrativo por lo que la incidencia de esta materia en el perfil de quienes pretendan acceder a los cargos concursados resulta evidente y, consecuentemente, la importancia de que especialistas en tal materia sean parte del tribunal de evaluación técnica; Por todo ello corresponde rechazar el planteo de recusación contra el Dr. Pablo José FRANCO.- 2) Recusación presentada por el Dr. José Emiliano ARIAS contra el Jurado Técnico en representación del estamento de la Magistratura de los Concursos N°286 y 287, Dr. Gustavo Darío PERROUD.- El Presidente informa que conforme al Artículo 55 del RGCP, se corrió traslado al Jurado recusado a fin de que realice su descargo, el que fue recibido en tiempo y forma, manifestado el Dr. PERROUD que a su criterio no se configura ninguno de los supuestos previstos en la normativa para su apartamiento como jurado; Entiende que la resolución de las diferentes vicisitudes aludidas por el postulante son resorte exclusivo del CMER y que siendo ello ajeno a su competencia, resulta totalmente huérfano de sentido sugerir que su no apartamiento importe convalidar lo actuado anteriormente y que se vea resentida la transparencia del concurso; Asimismo expresa que el temor de parcialidad debe tener para su admisión, una fundamentación seria y precisa, de lo que, a su entender esta desprovista la presentación efectuada por el Dr. ARIAS, por lo que considera que al no haberse cumplido con la carga de demostrar mínimamente que el alegado temor de parcialidad tiene fundamento serio y razonable en bases objetivas, la recusación planteada debe ser rechazada por resultar manifiestamente improcedente; El Pleno del CMER analiza la cuestión planteada y entiende por unanimidad que la misma debe ser rechazada apropiándose para ello de los argumentos expresados por el Dr. PERROUD en su escrito de contestación. En consecuencia corresponde mantener la integración del Jurado por el estamento de la MAGISTRATURA del Concurso Público N°288 con el Dr. Darío Gustavo PERROUD; 3) Se designa a la Consejera Andrea Belén SAXER, a los fines de la certificación del Artículo 7° del RGCP.- De esta manera, y no siendo para más, se levanta la sesión siendo las Doce (12:00) horas.-
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Fecha de Publicación: 15-09-2023 |