RESOLUCIÓN Nº 1310 C.M.E.R.
 

                                                                         PARANÁ, 31 de agosto de 2023

 

 

VISTO:

                                                     

                        El Recurso de revocatoria presentada por el Dr. Mauricio Marcelo MAYER contra la Resolución N°1.300/23 CMER, en fecha 31.07.2023; y

           

 

CONSIDERANDO: 

 

                        Que, en su presentación, el Dr. MAYER interesa se revoque la Resolución N°1.300/23 CMER de elevación de Terna del Concurso Público N°230 y se suspenda el referido concurso hasta tanto se resuelva su petición;

 

Que, entiende el recurrente que el modo en que fueron configuradas las referida ternas consagran un grave recorte de facultades al Poder Ejecutivo en cuanto a la elección, considerando además que tanto él como el Dr. Ignacio ARAMBERRY deberían integrar las mismas;

 

 Que, en sesión extraordinaria de fecha 07.08.23, el pleno tomó razón de lo expuesto y tras analizar la cuestión planteada y efectuar un chequeo a fin de descartar la existencia de cualquier error material involuntario, ratificó que las ternas se encuentran confeccionadas de conformidad con lo establecido por los Artículos 29 y 30 de la Ley N°11.003 y Artículos 94, 99 y 100 del RGCP, por tal motivo corresponde rechazar en todos su términos el planteo efectuado;

 

Que, cabe aclarar que conforme a los artículos 29 de la Ley N°11.003 y 94 RGCP, la terna se integra con los primeros TRES (3) postulantes que hayan alcanzado un mínimo de SESENTA (60) puntos, obtenidos de la sumatoria de las distintas instancias concursales;

 

Que, de conformidad con los artículos 30 de la Ley N°11.003 y 99 del RGCP se elaborará una lista complementaria que estará compuesta por UN (1) postulante más por cada vacante adicional que se concurse, en el caso concreto deben sumarse TRES (3) postulantes más, por cuanto el concurso N°230 se encuentra destinado a cubrir CUATRO (4) cargos vacantes;

 

Que, finalmente y de conformidad con el artículo 100 del RGCP, se elaborará una lista complementaria con idéntico número de postulantes que aquellos que se encuentren integrando otras ternas;

 

Que, en el caso concreto se incorporó a los Dres. LAROCCA REES, MALVASIO y GARZON por la lista complementaria de los artículos 29 de la Ley N°11.003 y 99 del RGCP.- Atento que el Dr. LAROCCA REES se encontraba integrando la terna del Concurso N°229, debió adicionarse, de conformidad con el artículo 100 del RGCP al Dr. GARRERA ALLENDE, quien también integra la Terna del Concurso N°229, por lo que se agregó, en orden de prelación, al Dr. NUÑEZ que se encuentra en idéntica situación, finalmente se incorpora al Dr.  RAMIREZ MONTRULL quien no integra ninguna otra terna, culminando así la posibilidad de seguir incorporando postulantes a la misma;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Verónica SAMEK;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;  

                                       

                        Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar el planteo de revocatoria interpuesto por el Dr. Mauricio Marcelo MAYER contra la Resolución N°1.300/23 CMER correspondiente a la Elevación de Terna del Concurso N°230, conforme los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 


 

 

Fecha de Publicación: 31-08-2023
 
 
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