RESOLUCIÓN Nº 1306 C.M.E.R.
 

                      PARANÁ,  17 de agosto de 2023

 

            VISTO:

                                                     

                        El Planteo de Recusación interpuesto por el Dr. José Emiliano ARIAS, en fecha 04.08.2023, contra el Dr. Darío Gustavo PERROUD; y

 

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, mediante Acta N°18 de fecha 26.06.2023 el Dr. Darío Gustavo PERROUD resultó sorteado para actuar como Jurado Técnico en representación del estamento de la “MAGISTRATURA” en el Concurso Público N°288 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Anticorrupción Auxiliar con asiento en la Ciudad de Paraná;

 

                        Que, el Dr. José Emiliano ARIAS, recusó al Dr. PERROUD por entender que el mismo carecía de información sobre el trámite de concursos y las irregularidades, que a su criterio, se han cometido, efectuando una breve síntesis de los hechos, siendo que la aceptación del cargo importaría convalidar los mismos;

 

                          Que, conforme al Artículo 55 del RGCP, se corrió traslado al Jurado recusado a fin de que realice su descargo, el que fue recibido en tiempo y forma, manifestado el Dr. PERROUD que a su criterio no se configura ninguno de los supuestos previstos en la normativa para su apartamiento como jurado;

 

                        Que, entiende que la resolución de las diferentes vicisitudes aludidas por el postulante son resorte exclusivo del CMER y que siendo ello ajeno a su competencia, resulta totalmente huérfano de sentido sugerir que su no apartamiento  importe convalidar lo actuado anteriormente y que se vea resentida la transparencia del concurso;

 

                      Que, asimismo expresa que el temor de parcialidad debe tener para su admisión, una fundamentación seria y precisa, de lo que, a su entender esta desprovista la presentación efectuada por el Dr. ARIAS, por lo que considera que al no haberse cumplido con la carga de demostrar mínimamente que el alegado temor de parcialidad tiene fundamento serio y razonable en bases objetivas, la recusación planteada debe ser rechazada por resultar manifiestamente improcedente;

 

                      Que, el Pleno del CMER en ocasión de la Sesión Extraordinaria de fecha 10.08.2023, analizó la cuestión planteada y entendió en forma unánime que la misma debe ser rechazada apropiándose para ello de los argumentos expresados por el Dr. PERROUD en su escrito de contestación. En consecuencia corresponde mantener la integración del Jurado por el estamento de la MAGISTRATURA del Concurso Público N°288 con el Dr. Darío Gustavo PERROUD;

 

                       Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Andrea Belén SAXER;

 

                        Que, la presente se dicta de conformidad con el Artículo 55 del RGCP;  

                                       

            Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar al planteo de recusación contra el Dr. Darío Gustavo PERROUD, deducido por el Dr. José Emiliano ARIAS, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.-

 

ARTICULO 2°: Mantener la integración del Jurado Técnico en representación del estamento de la MAGISTRATURA del Concurso N°288 con el Dr. Darío Gustavo PERROUD.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 


 

 

Fecha de Publicación: 17-08-2023
 
 
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