Acta Nº 17 (Sesión extraordinaria 21.06.23) |
ACTA Nº17 SESION EXTRAORDINARIA
En la ciudad de Paraná, a VEINTIUNO días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTITRES, a las Nueve horas (9:00), en la Sala de Sesiones “Consejero – Dr. Raúl A. HERZOVICH” del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), sita en Av. Alameda de la Federación N°471, Mariano Lino CHURRUARIN en su carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura y los Consejeros Álvaro PIEROLA; Analía MATAS, Juan Pablo FILIPUZZI, Verónica SAMEK; y por su parte y en forma virtual se hacen presentes María Victoria FEDERIK, María Elena LUCHESI; Alberto Joaquín SAMPAYO; Andrea Belén SAXER y Yamil BECHIR, asistidos por el Secretario General del Consejo de la Magistratura Dr. Hernán JORGE, se reúnen en sesión extraordinaria, previamente convocada, a fin de tratar el siguiente orden del día oportunamente comunicado: 1) Diversos planteos presentados en el marco de los Concursos N°285 a N°288.- 2) Impugnaciones Concursos N°257 a N°259.- 3) Designación de un representante por el Art. 7 RGCP.- A continuación se da tratamiento a cada uno de los puntos del orden del día: 1) Se da cuenta del ingreso de: a) Planteo de revocatoria contra la Resolución N°1235/23 CMER interpuesto por el Dr. Esteban Leonel RODRÍGUEZ.- Frente a su planteo, el Pleno considera que debe rechazarse por cuanto su recurso no modifica en lo sustancial el planteo que dio origen al dictado de la resolución ahora atacada. Por otra parte el recurrente no se encuentra legitimado por no encontrarse inscripto en ninguno de los Concursos en cuestión, sin perjuicio de ello cabe mencionar que los plazos legales ya se encontraban vencidos al tiempo de la presentación originaria; b) En fecha 15.05.2023, el Dr. José Emiliano ARIAS ha efectuado tres presentaciones, via e-mail firmadas digitalmente en el marco de los Concursos N°285 a N°288, relacionadas con recusaciones contra los Dres. Rubén BONACOSSA, Alejandro Gonzalo GARCÍA GARRO y contra el sorteo de jurado efectuado en fecha 10.05.2023.- En relación a los mismos el pleno reitera lo resuelto en sesión de fecha 08.05.2023, cuyos argumentos fueron volcados en la Resolución N°1291/23 CMER de fecha 05.06.2023 y que fuera debidamente publicada en el sitio web de éste organismo en fecha 07.06.2023 a los fines su notificación, tal como lo prevé en el Artículo 58 del RGCP.- c) en fecha 13.06.2023 se recibieron tres presentaciones del Dr. José Emiliano ARIAS siendo ellas: c.1) Planteo de recusación contra el Dr. Daniel RAFECAS, quien resultó sorteado para actuar como jurado técnico en representación del estamento académico del concurso N°285, por entender que el mismo no podría actuar como jurado técnico en razón de que su cargo como magistrado es de inferior jerarquía al del cargo que se concursa.- Respecto de la misma, y de conformidad con los términos del Artículo 55 del RGCP se ha corrido traslado al Dr. RAFECAS a fin de que haga su descargo, el cual fuera recibido en tiempo y forma y en el cual el recusado manifiesta que la causal invocada no se corresponde ni es aplicable en su caso por cuanto de conformidad con la normativa específica el mismo ha sido seleccionado en calidad de académico y no como miembro del poder judicial.- Frente a lo expuesto, y en un todo de acuerdo, el Pleno por unanimidad, resuelve rechazar la recusación planteada por cuanto surge de la interpretación armónica del Artículo 24 de la Ley N°11.003 y del Artículo 26 del Reglamento General y de Concursos Públicos, la cuestión atinente a la jerarquía del Jurado que ejerce la magistratura o función judicial, en relación con la del cargo vacante que se concursa, únicamente es aplicable a aquellos Jurados que integran el tribunal evaluador en representación del estamento de la Magistratura. A diferencia de lo expuesto, en el caso del Jurado que representa al estamento Académico, se debe cumplir con lo requerido por el Artículo 32, inciso “C” de la Ley 11.003 que refiere a una reconocida trayectoria de más de 10 años en la actividad académica vinculada a la materia del cargo que se concursa, con independencia de si se ejerce o no alguna función judicial.- Por todo lo expuesto, el pleno en forma unánime resuelve rechazar el planteo deducido por no ser aplicable al caso concreto el artículo 24 de la ley N°11.003 c.2) Pedido de remoción de todos aquellos consejeros que hayan decidido las Resoluciones N°1291/23 CMER y N°1293/23 CMER, por entender que las mismas son causales de mal desempeño, ampliando asimismo las causales de remoción del presidente y solicitando se declare la nulidad de ambas resoluciones.- Argumenta el presentante que tanto un rechazo in limine así como aceptar o rechazar renuncias de jurados y convocar a sus suplentes son atribuciones del Presidente.- Frente a ello, el pleno por unanimidad, entiende que la presentación del postulante ARIAS debe ser rechazada. En primer lugar, cabe mencionar que en relación a las presentaciones digitales que efectuara el Dr. ARIAS, las mismas no han sido rechazadas in limine, tal como erróneamente indica el mismo, sino por el contrario han sido puestas a consideración del Pleno quien las trató y resolvió brindando los argumentos legales respectivos, conforme surge de la Resolución N°1291/23 CMER, cuya nulidad se interesa.- En relación al fundamento por el cual plantea la remoción de todos los Consejeros intervinientes en los actos administrativos impugnados, por entender que los mismos habrían asumido competencias, que a su criterio no le son propias, es menester expresar que las atribuciones otorgadas reglamentariamente al Presidente no poseen carácter de exclusivo y excluyente, sino que fue el propio Consejo quien las ha delegado en el Presidente, vale decir que la competencia para dar tratamiento a las referidas cuestiones es originaria del pleno y la delegación no implica que los Consejeros no puedan avocarse al tratamiento de dichos temas cuando así lo considere, a fin de dar una mirada integral del caso por parte de todos los estamento que lo componen.- Ello así, en virtud de las facultades y competencias asignadas al pleno del CMER surgen de la Constitución Provincial –Artículo 182- y de la ley N°9.996 y su modificatoria 11.003, quien no podría haber delegado en el Presidente facultades o atribuciones que no le hubieran sido otorgadas previamente por los mencionados cuerpos normativos, lo que deja en evidencia la contradicción lógica y argumentativa del postulante.- c.3) Solicitud de copias y/o publicación en el sitio web de todas las actas del CMER relativas a las sesiones llevadas a cabo a partir del 27.03.2023, la que es complementada con una nota ingresada en el día de la fecha donde además solicita documentación relativa a las renuncias y/o aceptaciones de cargo que hayan presentado los Jurados de los Concursos N°285 a N°288.- El pleno resuelve que las actas deberán ser cargadas en el sitio web a la mayor brevedad posible, y que se ponga a disposición del postulante, para su vista por mesa de entradas y obtención de copias, el intercambio de mails con los Jurados Técnicos de los referidos concursos.- 2) Se resuelven las impugnaciones de los Concurso N°257 a N°259, siendo que corresponde hacer lugar a las impugnaciones contra la calificación de la prueba de oposición presentadas por los Dres. GIANELO y HERRERA, y hacer lugar parcialmente a la impugnación contra la calificación de antecedentes planteada por el Dr. MASARA.- Las demás impugnaciones deben ser rechazadas, todo ello conforme los argumentos que serán vertidos en las resoluciones correspondientes.- 3) Se designa a la Consejera Analía MATAS, a los fines de la certificación del Artículo 7° del RGCP.- De esta manera, y no siendo para más, se levanta la sesión siendo las Doce (12:00) horas.-
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Fecha de Publicación: 17-08-2023 |