Resolución Nº 1305 CMER
 

 

                                                                                         PARANÁ,  7 de AGOSTO DE 2023

 

 

            VISTO:

                                                     

                        El Planteo de Recusación interpuesto por el Dr. José Emiliano ARIAS, en fecha 23.06.2023, contra el Dr. Luis Francisco STELLO; y

 

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, mediante Acta N°3 de fecha 13.03.2023 el Dr. Luis Francisco STELLO resultó sorteado para actuar como Jurado Técnico por lista complementaria en representación del estamento de la “ABOGACIA” en los Concursos Públicos N°286 y N°287 destinados a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Anticorrupción Adjunto con asiento en la Ciudad de Paraná y UN (1) cargo de Fiscal Anticorrupción Adjunto con asiento en la Ciudad de Concordia, respectivamente;

 

                        Que, el Dr. José Emiliano ARIAS, recusó al Dr. STELLO por entender que existe un quebrantamiento de la especialidad “Derecho Penal” dado que el mismo se encuentra dentro del listado de jurados académicos especialistas en “Derecho Administrativo” y que dicha especialidad es ajena a la competencia de la Fiscalía Anticorrupción;

 

                        Que, asimismo, entiende que el Dr. STELLO posee una incompatibilidad para su desempeño como jurado técnico por cuanto el mismo se desempeña como presidente del Ente Autárquico Puerto Diamante, y el Concurso en cuestión está destinado a seleccionar un Fiscal con competencia para intervenir ante posibles delitos en el ámbito de su competencia funcional;

 

Que, conforme al Artículo 55 del RGCP, se corrió traslado al Jurado recusado a fin de que realice su descargo, el que fue recibido en tiempo y forma, manifestado el Dr. STELLO que el recusante no se ajusta a las causales establecidas en el artículo 19 y 54 del RGCP, ni apela razones propias que puedan afectar la imparcialidad del concurso como miembro del jurado, lo que marca la improcedencia del planteo. Considera que su motivación se centra en un desacuerdo con la integración de jurados con especialización distinta a la penal, cuestión que ya fue resuelta en la Resolución N°1.237/23 CMER, reafirmando además la importancia de incluir ambas materias para la evaluación;

 

Que, por otra parte, y en relación al argumento de un potencial conflicto de intereses, hace notar que dicha causal tampoco encuentra respaldo en el RGCP y adolece de sustento racional, y en caso de aceptarse tal argumento, se imposibilitaría la participación de cualquier abogado como miembro del jurado para elegir, por ejemplo a un fiscal, pues en teoría podría estar sujeto a investigación como cualquier otro ciudadano, por todo ello considera que el planteo debe ser rechazado;

 

 Que, el Pleno del CMER en ocasión de la Sesión Ordinaria de fecha 25.07.2023, analizó la cuestión planteada y entendió en forma unánime que la misma debe ser rechazada por no encuadrar dentro de las causales de recusación previstas en la Ley N°11.003, en el Decreto Reglamentario N°3470/22 y en el RGCP. Asimismo cabe agregar que el Dr. STELLO integra el registro de Jurados Técnicos con competencia en lo Penal, por el estamento de la Abogacía, conforme surge de la resolución N°1226/23 CMER. En consecuencia corresponde mantener la integración del Jurado por el estamento de la Abogacía de los Concursos Públicos N°286 y N°287 con el Dr. Luis Francisco STELLO;

 

Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que el temario aprobado mediante Resolución N°1238/23 CMER, incluye temas tanto de la materia penal como de la materia contencioso administrativa;

 

Que, asimismo, cabe recordar que conforme Resolución N°1237/23 CMER, la especialidad contemplada para la elaboración de los listados de Jurados Técnicos que participan en los Concursos para cubrir cargos de la Fiscalía Anticorrupción no se ciñe exclusivamente al Derecho Penal sino que también abarca al Derecho Administrativo. Tal criterio de selección surge no sólo del contenido temático y conceptual a evaluarse, sino también de aspectos funcionales de los cargos en cuestión, esto último puede deducirse de la letra del artículo 10 de la Ley N°11.000, que reza: “Si de la investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción, resultare que el hecho investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes.” (el subrayado nos pertenece);

 

Que, las temáticas de evaluación para los Concursos referidos, requieren un tribunal compuesto con ambas competencias –penal y administrativa- a fin de dar una mirada integral del desarrollo y solución de los casos que propongan los postulantes;

 

Que, por tanto, se verifica que en la actividad del Fiscal Anticorrupción están implicadas cuestiones de Derecho Administrativo por lo que la incidencia de esta materia en el perfil de quienes pretendan acceder a los cargos concursados resulta evidente y, consecuentemente, la importancia de que especialistas en tal materia sean parte del tribunal de evaluación técnica;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Andrea SAXER;

 

                        Que, la presente se dicta de conformidad con el Artículo 55 del RGCP;  

                                       

 

            Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º: Rechazar al planteo de recusación contra el Dr. Luis Francisco STELLO, deducido por el Dr. José Emiliano ARIAS, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.-

 

ARTICULO 2°: Mantener la integración del Jurado Técnico en representación del estamento de la ABOGACIA de los Concursos N°286 y N°287 con el Dr. Luis Francisco STELLO.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 08-08-2023
 
 
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